SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 013/2017 de 24 de mayo, cursante de fs. 80 a 82, denegó la tutela planteada por el accionante en base a los siguientes fundamentos: a) El Ministerio Público, imputó formalmente al accionante y "otros procesados", en el desarrollo de juicio oral y en audiencia los imputados, habrían presentado un incidente de actividad procesal defectuosa, respecto a que su declaración informativa no llevaba firma de la fiscal, asimismo, Susana Elizabeth Leytón Quiroga, Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, emitió la Resolución 64/2017, que declaró fundado el incidente de actividad procesal defectuosa; sin embargo esta Resolución fue apelada por el Ministerio Público, en virtud a la Resolución antes nombrada y bajo el entendido que la misma habría anulado todos los actuados hasta ese momento desarrollados, el accionante solicitó a la jueza expida mandamiento de libertad, a lo que la autoridad judicial no accedió; entendiendo el Tribunal de garantías que la Resolución 64/2017 de 9 de mayo, que declaró fundado el incidente de actividad procesal defectuosa por esta autoridad judicial no se pronunció, respecto a la emisión del correspondiente mandamiento de libertad por lo que la situación reclamada es de orden procedimental y correspondía al accionante acudir previamente al juez ordinario a través de la vía de complementación y enmienda; b) La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, es uniforme en sentido de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad deben ser utilizados previamente, lo propio respecto a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa en los que se debe acudir ante la autoridad judicial de la causa y no vía acción de libertad salvo en caso de indefensión absoluta o en los que el acto lesivo sea la causa directo de la privación de libertad; y, c) El presente caso, se refiere a un proceso en el marco del debido proceso y el mandamiento de libertad es accesorio a la Resolución 64/2017, el imputado tiene la vía ordinaria para reclamar ante la autoridad competente la emisión de este mandamiento de libertad, ya que la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso se la debe realizar a través de medios legales y agotada la jurisdicción ordinaria de persistir la lesión, recién es posible activar la tutela a través de la acción de amparo constitucional, por lo que deniega la tutela por subsidiariedad excepcional.
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- subsidiariedad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo