SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.1.1

Dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de delitos relacionados con la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, contra su persona; asimismo, se presentó imputación formal 024/2016 de 12 de agosto, ante la autoridad judicial, en la misma fecha se sometió las medidas cautelares, disponiéndose su detención preventiva, en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.

Posteriormente la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, otorgó al Ministerio Público el plazo de treinta días, para presentar su requerimiento conclusivo, habiendo el mismo, presentado acusación formal contra el accionante y "otros sindicados", disponiéndose la remisión de antecedentes al juzgado de sentencia penal de turno, y habiendo radicado el caso ante la autoridad demandada, que sin ningún motivo  suspendió el inicio del juicio oral, por más de dos meses, lo cual ocasionó retardación de justicia innecesaria, manteniéndolo detenido injustificadamente.

En marzo de 2017, se dio inició al juicio oral, "...el cual conforme a procedimiento se procedió a la lectura de la acusación fiscal, y en la etapa de las excepciones e incidentes los abogados de todos los defendidos interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa así como excepciones de previo y especial pronunciamiento" (sic); también refiere que, su declaración informativa no tenía firma del fiscal, contraviniendo los arts. 92 y 100 del Código de Procedimiento Penal (CPP), "Planteado y Respondido los incidentes y excepciones, en fecha 9 de mayo de 2017 se dicta la Resolución Correspondientes en la cual se declara probada la Actividad Procesal Defectuosa disponiendo la nulidad de las declaraciones informativas (...) ordenando al Ministerio Público la renovación de los actuados, es decir que dispuso la nulidad de todo lo actuado posterior a la declaración informativa (...) se dispuso la nulidad de la Resolución de Imputación Formal, la nulidad DEL ACTA Y RESOLUCIÓN DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, es decir que desde ese momento ya no estaba vigente ninguna orden o mandamiento de DETENCIÓN PREVENTIVA..." (sic); no obstante de aquello, terminada de dictar la resolución solicitó "...a la autoridad judicial en la vía de complementación y enmienda, expedir los correspondientes mandamientos de libertad..." (sic); sin embargo, la jueza señaló, que no podía emitir el mandamiento de libertad solicitado, ya que esta era una atribución de la jueza cautelar, previa resolución de apelación; el accionante considera que se vulneró su derecho a la libertad; toda vez que, se dispone la nulidad de un acto que ha restringido la libertad de una persona, de inmediato se debe disponer su libertad, extremo que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales.