SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
Fragmento 13
El accionante señala que habiendo interpuesto incidente de actividad procesal defectuosa en audiencia de juicio oral, el mismo fue declarado probado mediante Resolución 64/2017, por esta razón, considera que desde ese momento se habría anulado, entre otros actuados, su mandamiento de detención preventiva; por lo que solicitó a la autoridad judicial, expedir el correspondiente mandamiento de libertad; empero, dicha autoridad señaló que no podía emitirlo, ya que esta sería una atribución de la Jueza de Instrucción Penal Cuarta y no suya; por lo que entiende que esta autoridad, vulneró su derecho a la libertad, puesto que siendo ella quien emitió la resolución que declaraba probado el incidente de actividad procesal defectuosa, anulando obrados, correspondía que esta autoridad judicial emita el mandamiento de libertad solicitado.
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- subsidiariedad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo