SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulnero su derecho al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, oportuna, transparente, privación de libertad necesaria y debida, ya que dentro del proceso penal, que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), luego de haberse dispuesto su detención preventiva, en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, como medida cautelar, e iniciado el juicio oral, interpuso, en audiencia, incidente de actividad procesal defectuosa, en razón a que su declaración informativa no llevaba firma del fiscal; luego, la autoridad judicial dicto resolución, mediante la cual declaró probado el señalado incidente, disponiendo la nulidad de la declaración informativa, de lo cual entiende, se dispuso al mismo tiempo, la nulidad de la resolución de imputación formal, así como del acta y resolución de la aplicación de medidas cautelares; es decir, que desde ese momento ya no estaba vigente ninguna orden de mandamiento de detención preventiva; por lo que solicitó a la autoridad judicial, expedir el correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, la Jueza señaló, que no podía emitir dicho mandamiento, en razón a que esta era una atribución de la Jueza Cautelar; lo cual en su entender, vulneró su derecho a la libertad, ya que siendo la Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, quien emitió la resolución que declara fundado el incidente de actividad procesal defectuosa, era competente para emitir el mandamiento de libertad solicitado, y el no haberlo hecho, atenta contra este su derecho.
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- subsidiariedad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo