SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

a)

Nuria Gisela Gonzáles Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 14 a 16, solicitaron que se deniegue la tutela demandada, bajo los siguientes argumentos: a) Por Auto de Vista de 9 de noviembre de 2016, declararon la nulidad del Auto de 7 de octubre del mismo año, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba, ordenando que dicho Tribunal dentro del plazo de veinticuatro horas emita nueva resolución de manera directa, ponderando los aspectos positivos y negativos del imputado y la víctima, así como las circunstancias especiales del caso; y sea con la debida motivación; b) El Auto de Vista de 9 de noviembre de 2016, no es arbitrario, por cuanto se pronunció en sujeción a las normas procesales penales vigentes, mucho menos es carente de motivación; toda vez que, los fundamentos del mismo son claros y están de acuerdo a la exigencia prevista por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Se dispuso la nulidad del Auto apelado porque el Tribunal a quo no realizó una motivación adecuada; y, d) La jurisprudencia constitucional estableció que en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, las resoluciones de los jueces o tribunales de la causa deben reunir condiciones de validez, para ello se debe constatar los nuevos elementos presentados por el imputado, resolviendo el pedido expresando los motivos de hecho y de derecho en los que funda su determinación.

De lo referido solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”.