SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 52 a 56, denegó la tutela solicitada por el accionante; empero, dispuso que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del mencionado departamento, a pesar de no haber sido demandados, en el día celebren la audiencia ordenada por las Vocales demandadas; determinación asumida en mérito a los siguientes argumentos: 1) El 24 de noviembre de 2016, se señaló audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva, acto al que no asistió el abogado defensor del imputado; razón por la que, se suspendió para el 28 de ese mismo mes y año; empero tampoco asistió, motivo por el cual se le impuso la “sanción disciplinaria de un mes de sueldo de un Juez Técnico” (sic), postergándose por segunda ocasión la referida audiencia para el 29 del mes y año mencionados; sin embargo, una vez instalada la misma, Jhasmani Ramiro Torrico Leclere solicitó su suspensión acompañando el “ingreso de acción de libertad juntamente la Sentencia Constitucional 689/2015” (sic); y, 2) En su calidad de Juez de garantías no puede ingresar a valorar prueba, por cuanto la misma corresponde que sea efectuada por los tribunales ordinarios; ahora bien, el hecho de mantener incólume una resolución de un tribunal de la jurisdicción ordinaria como es la cesación o modificación de medida cautelar, implica revisar actuados procesales; en ese antecedente, el petitorio del accionante relativo a mantener firme la Resolución que dispuso la cesación a su detención preventiva implica asumir que el Juez de garantías se constituye en instancia de apelación, extremo que no es atendible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR