SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de septiembre de 2016, el Fiscal de Materia -demandado-, comunicó ante el juez instructor de turno penal, el inicio de investigaciones, dentro el proceso investigativo iniciado contra Luís Mamani Muriel, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito.

Refiere que, el 19 del mismo mes y año, se apersonó ante el Ministerio Público en su condición de propietario del vehículo volqueta, marca Volvo, con placa de control 2796-KLS (vehículo con el cual el imputado produjo el hecho de tránsito), adjuntando Registro Único Automotor (RUA), póliza y certificación del Banco, más certificación del Sindicato Mixto “Poopó”, solicitando la devolución de su vehículo al Fiscal de Materia, quien requirió que previamente por ante la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), se elabore el informe de autenticidad de su vehículo, peritaje que se cumplió.

Señala que, el 4 de octubre de 2016, adjuntando el informe de DIPROVE, volvió a reiterar al Fiscal de Materia de Challapata, la devolución de su vehículo, porque ya había cumplido lo requerido por el mismo; autoridad fiscal que emitió el requerimiento de 5 de octubre de igual año, en el cual dispuso que pase a despacho para la valoración correspondiente y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda; a mérito de ello, en vista de que desde la indicada fecha, el Fiscal de Materia no respondía a su pedido, pese a haber cumplido con el informe de DIPROVE, el 15 de noviembre de 2016, hizo conocer al Juez de la causa, que se estaba vulnerando su derecho a la petición, al no tener respuesta a su solicitud impetrada; a ese efecto, la autoridad jurisdiccional el 16 del mismo mes y año, emitió la providencia, señalando que el Fiscal debe dar una respuesta pronta y formal a su petitorio, extremo que sin embargo no fue cumplido por dicha autoridad Fiscal.