SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

transcurrieron más de cuatro meses sin que el Fiscal de Materia haya dado una respuesta al pedido reiterado y concreto por parte del accionante, de disponer la devolución del vehículo marca Volvo, con placa de control 2796-KLS

En ese sentido, del análisis exhaustivo del presente caso y revisados los antecedentes puestos a conocimiento de este Tribunal, se ha establecido que, ante la solicitud efectuada por el accionante, el 19 de septiembre de 2016 y reiterada el 4 de octubre del mismo año, a la autoridad demandada, para que la misma disponga la devolución en su favor en calidad de depositario judicial, del vehículo de su propiedad, petición que fue contestada por el Fiscal de Materia, a través del proveído de 5 de igual mes y año, señalando que emitiría el requerimiento correspondiente; sin embargo, transcurrieron varios días sin que exista respuesta alguna al pedido expreso del accionante, hecho que motivó a que el 15 de noviembre de 2016, acuda ante el Juez que conoce la causa; empero, pese a la intervención de dicha autoridad jurisdiccional que por providencia de 16 del mismo mes y año, exhortó al Fiscal demandado a objeto de que dé una respuesta formal a la petición concreta formulada por el impetrante, dentro de los plazos legales y razonables, y posteriormente vía conminatoria de 13 de enero de 2017 para que dentro del plazo máximo de setenta y dos horas de su notificación, dicte resolución a la solicitud de devolución del vehículo en cuestión -resolución con la que fue notificada la autoridad demandada, el 3 de febrero del mismo año (Conclusión II.8)-, no obstante de ello, hizo caso omiso a dichas solicitudes; de donde se infiere que desde el 5 de octubre de 2016, hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, transcurrieron más de cuatro meses sin que el Fiscal de Materia haya dado una respuesta al pedido reiterado y concreto por parte del accionante, de disponer la devolución del vehículo marca Volvo, con placa de control 2796-KLS, a pesar de haber demostrado documentalmente su derecho propietario sobre dicho motorizado, menos señaló las razones fundamentadas por las que no corresponde la devolución del mismo; en consecuencia, con dicha actitud se advierte la vulneración del derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la Norma Suprema, toda vez que no se cumplió con el objetivo de brindar una respuesta satisfactoria acorde a lo solicitado que cubra las pretensiones del accionante de manera pronta, oportuna y dentro de un plazo razonable, conforme determinó la jurisprudencia glosada en la presente Resolución Constitucional, a pesar de haber reiterado su solicitud, previo a la interposición de la presente acción tutelar.

Consecuentemente, se ha evidenciado la vulneración del derecho a la petición en su contenido esencial del derecho a obtener una respuesta material acorde a lo solicitado por el accionante dentro de un plazo razonable, no existiendo medios de impugnación expresos; toda vez que, en el presente caso no estaban previstos en ninguna norma, correspondiendo conceder la tutela impetrada.