SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición, debido a que, dentro el proceso investigativo iniciado a instancias del Ministerio Público, el Fiscal de Materia de Challapata, no dio respuesta a su solicitud de devolución del vehículo de su propiedad marca Volvo, color blanco, volqueta, con placa de control 2796-KLS, el mismo que hasta el presente se encuentra secuestrado, habiendo transcurrido más de cuatro meses aproximadamente de su petición, sin tener una respuesta formal y pronta por parte de la autoridad demandada, pese a existir control jurisdiccional y conminatoria del Juez de la causa.

Del análisis respectivo y compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, efectuada la valoración de los mismos, se ha evidenciado que, el Fiscal de Materia -autoridad demandada-, el 9 de septiembre de 2016, informó al Juez encargado del control jurisdiccional, sobre el inicio de la investigación, dentro del proceso investigativo seguido a instancias del Ministerio Público contra Luís Mamani Muriel, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261.I del CP.

Durante el transcurso del proceso investigativo, Roberto Choque Gonzáles -accionante-, el 19 de septiembre de 2016, se apersonó y solicitó a la autoridad demandada, que disponga la devolución en su favor en calidad de depositario judicial, del vehículo de su propiedad marca Volvo, con placa de control 2796-KLS, el cual hasta el presente se encuentra secuestrado, siendo su herramienta de trabajo; vehículo que era conducido por el imputado Luís Mamani Muriel, con quien se produjo el hecho de tránsito que derivó en la presente investigación; posteriormente, el 4 de octubre del mismo año, reiteró dicha solicitud, adjuntando a tal efecto, informe técnico de DIPROVE, donde se advierte la legalidad de dicho motorizado.

A mérito de la solicitud que antecede, la autoridad Fiscal emitió el requerimiento de 5 de octubre de 2016, mediante el cual dispuso que la solicitud pase a despacho para la valoración de las documentales adjuntas y emitir el requerimiento correspondiente; sin embargo, ante la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad demandada, el accionante pidió al Juez de la causa, que disponga la notificación al Fiscal de Materia, a objeto de que en el plazo de veinticuatro horas, a partir de su legal conocimiento, emita el requerimiento de devolución de su vehículo, al considerar que transcurrió más de un mes y el demandado rehúsa emitir el mismo.

En virtud a dicho pedido, la autoridad jurisdiccional, emitió la providencia de 16 de noviembre de 2016, señalando que es obligación del Ministerio Público, dar respuesta al escrito presentado por el accionante, dentro de los plazos legales y razonables, de lo contrario se estaría lesionando el derecho a la petición; no obstante de ello, y al no haber recibido respuesta alguna, el accionante solicitó al Juez de la causa, en vía de conminatoria, disponer la notificación de la autoridad Fiscal, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, emita la resolución respectiva; a mérito de lo cual, la autoridad jurisdiccional mediante Auto 12/2017, conminó al Fiscal de Materia, para que dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, de su notificación con el presente fallo, dicte resolución respecto a la devolución del vehículo, conforme a derecho, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.