SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

II.6.

II.6.  En virtud a la solicitud supra, el Juez de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata, emitió la providencia de 16 de noviembre de 2016, mediante la cual dispuso que: “…tratando de devolución de objetos secuestrado el mismo resulta ser actos investigativos privativos del ministerio público y que el fiscal dispone su devolución tan pronto se pueda prescindir de ellos, conforme señala el Art. 189 del CPP., pero ello no significa que no se dé respuesta formal a una petición concreta, debiendo ser obligación del Ministerio Público dar una respuesta al escrito presentado por el impetrante dentro de los plazos legales y razonables, de lo contrario si se estaría lesionando el derecho a la petición, lo que se debe observarse de manera imperativa” (sic) (fs. 7).