SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

1)

Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz, a través de sus representantes legales, por informe presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 70 a 74 vta. y en audiencia, manifestó: 1) La parte accionante interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa 17008116CITE: SIN/GDEA/DJCC/UTJ/RD/00197/2015, indicando su domicilio en avenida Bolívar número 9, zona Villa Adela de la ciudad de El Alto, que fue admitido por Auto de 10 de marzo de 2016, señalando que la Empresa debiera sujetarse a lo dispuesto por el art. 205 del CTB; con el cual, fue notificada personalmente el 17 del mismo mes y año; actuados que demuestran el cumplimiento del citado artículo; sometiéndose desde ese momento al procedimiento del recurso de alzada, establecido en el ordenamiento jurídico, en observancia del principio de legalidad dispuesto en el art. 180.I de la CPE; 2) Con la Resolución ARIT-LPZ/RA 0442/2016 de alzada, se notificó a la impetrante de tutela el 8 de junio de 2016; momento desde el cual, tenia veinte días para impugnarla conforme dispone el art. 144 del CTB; es decir, hasta el 28 del referido mes y año; empero, como ninguna de las partes la impugnó, mediante Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-A144/2016 fue declarada firme, porque los plazos en materia tributaria son improrrogables y de cumplimiento obligatorio; y, 3) La SCP 2249/2012 de 8 de noviembre, señala en cuanto a la aplicación del   art. 21.III de la LPA, relacionado con las actuaciones de las personas que tengan domicilio en un municipio distinto al de la entidad pública, pero de ningún modo se refiere al recurso jerárquico, por ser extraprocesal; dentro del cual, necesariamente deben regirse plazos y condiciones establecidos en la normativa  especial aplicable; por otra parte, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, hace mención a la distancia existente entre el municipio de Quillacollo y el de  Cochabamba, realidad distinta al caso concreto, dada la accesibilidad existente entre El Alto y la ciudad de La Paz, a través de micros, minibuses, taxis y teleférico.