SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
Fragmento 15
De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la Gerencia Distrital El Alto del SIN, mediante Resolución Determinativa 17008116CITE: SIN/GDEA/DJCC/UTJ/RD/00197/2015 de 30 de diciembre, estableció obligaciones impositivas contra el contribuyente Empresa Constructora “SOLIDO SRL” por la suma de Bs126 011.- (ciento veintiséis mil once bolivianos) –Conclusión II.1–; en conocimiento de la misma, su representante legal interpuso recurso de alzada contra dicha Resolución, en cuyo otrosí sexto, indicó como su domicilio procesal la avenida Bolívar número 9, zona Villa Adela de la ciudad de El Alto; en consecuencia, por Auto de 10 de marzo de 2016, la autoridad demandada lo admitió haciendo constar que las notificaciones serán realizadas conforme al art. 205 del CTB; actuado con el que fue notificada la Empresa impetrante de tutela en forma personal; sustanciado el mismo, la Directora demandada mediante Resolución ARIT-LPZ/RA 0442/2016 resolvió confirmar la Resolución Determinativa 17008116CITE: SIN/GDEA/DJCC/UTJ/RD/00197/2015, conforme se detalla en la Conclusión II.4 de este fallo constitucional, con la que le notificaron el 8 de junio de 2016 en Secretaría de la ARIT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR