SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Gerencia Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) notificó a la Empresa Constructora “SOLIDO SRL" con la Orden de Verificación 2115OVE00029 de 28 de julio de 2015, con relación a las facturas de las compras declaradas del periodo junio 2010, correspondientes al proveedor Sociedad Boliviana de Cemento (SOBOCE S.A.), requiriendo dicha documentación en original; empero, debido a que ésta se encontraba retenida por su contador, se vio imposibilitado de presentar pruebas de descargo; por lo que, el SIN determinó la existencia de adeudo tributario a través de la Vista de Cargo 29036415CITE: SIN/GDEA/DF/VE/VC/389/2015 de 30 de octubre, fue ratificado mediante Resolución Determinativa 17008116CITE: SIN/GDEA/DJCC/UTJ/RD/00197/2015 de 30 de diciembre, por la suma de Bs126 011.- (ciento veintiséis mil once bolivianos).

El 8 de marzo de 2016, presentó recurso de alzada contra esa ilegal Resolución Determinativa, solicitando que en base a una compulsa objetiva de la documentación ofrecida, de los antecedentes y aplicando el principio de verdad material, se deje sin efecto el adeudo tributario, a tal efecto en el memorial del referido recurso, señaló el domicilio real de la Empresa Constructora “SOLIDO SRL” y adjuntó prueba de reciente obtención, consistente en facturas originales del periodo junio 2010, haciendo notar que el proceso de verificación y control se originó por un error involuntario, debido a que la factura de compra 981 correspondiente al proveedor SOBOCE S.A. requerida por la administración fue declarada erróneamente, consignándose en el reporte del libro de compras con el numero 981, cuando lo correcto era 891, conforme se evidencia de la factura original arrimada a los antecedentes; y, a pesar de toda esa prueba la ARIT        La Paz, pronunció la Resolución ARIT-LPZ/RA 0442/2016 de 6 de junio confirmando la Resolución Determinativa 17008116CITE: SIN/GDEA/DJCC/UTJ/RD/00197/2015.

El 29 de junio de 2016, la notificaron con el Auto de Declaratoria de Firmeza, estableciendo quede firme y subsistente la Resolución Determinativa 17008116CITE: SIN/GDEA/DJCC/UTJ/RD/00197/2015, debido a que ninguna de las partes interpuso recurso jerárquico dentro del término establecido por el art. 144 del Código Tributario Boliviano (CTB), extremo que vulnera sus derechos a la defensa y al debido proceso; a pesar de ese extremo, el mismo día presentó recurso jerárquico contra la Resolución de alzada ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); sin embargo, por proveído de 1 de julio de 2016 lo rechazó, porque fue interpuesto fuera del plazo establecido al efecto, ya que con la Resolución ARIT-LPZ/RA 0442/2016, fue notificada el 8 de igual mes y año en Secretaría de la ARIT, siendo el plazo para recurrir de jerárquico veinte días; es decir, hasta el 28 de junio del citado año.

El Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-0144/2016 de 29 de junio, se constituye en acto vulneratorio de los derechos de la empresa, porque a pesar de tener conocimiento que su domicilio real está ubicado en el municipio de El Alto, avenida Bolivia número 9, zona de Villa Adela y siendo que la ARIT se encuentra en el municipio de La Paz, debió otorgarse a su favor un plazo adicional de cinco días para interponer el recurso jerárquico, en aplicación del art. 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y de la SCP “2249/2012”; en ese entendido, habiendo sido notificada con la Resolución del recurso de alzada,  su plazo fenecía el 3 de julio de 2016; pues conforme a la documentación arrimada, la presentación del recurso jerárquico fue el 29 de junio de referido año; es decir, cuatro días antes del vencimiento del término señalado al efecto.

Finalmente manifestó que la Empresa quedó en total estado de indefensión; toda vez que, el Auto de Declaratoria de Firmeza y el consecuente rechazo del recurso jerárquico, la impidieron asumir defensa y encontrar respuestas fundamentadas a sus pretensiones, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia.