SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
“declaró improcedente”
El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 307/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 305 a 310 vta., “declaró improcedente” la presente acción de defensa, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, debido a que su transferencia se dispuso en forma arbitraria y unilateral, además que la Conminatoria JDTLP/EVG/008/2016 emitida a su favor no fue cumplida, siendo dicho incumplimiento el que acusa como ilegal y vulneratorio a los derechos señalados precedentemente; b) En la citada Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo correspondiente, se mencionó, la SCP 1035/2013 de 27 de junio, misma que establece que el ejercicio del “ius variandi”, no es una prerrogativa discrecional, absoluta ni caprichosa del empleador; es decir, si bien tiene la potestad de instrucción y decisión respecto a ciertos cambios relativos a la modalidad de trabajo, horario y lugar, no puede excederse de los marcos de razonabilidad, en el entendido que la modificación de las condiciones de trabajo no pueden ser lesivas a los derechos fundamentales del trabajador, misma que se entenderá como tal, cuando sin previo consentimiento el empleador de forma unilateral decida el desplazamiento o el cambio del modo de prestación, concluyendo que el supuesto señalado constituiría una forma de acoso laboral, considerando que esta conducta se enmarca dentro la definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –cuando una persona es abusada, maltratada en condiciones relacionadas a su trabajo; c) Ante la referida Conminatoria a favor del trabajador −ahora accionante− la autoridad demandada, interpuso el recurso jerárquico y no acató lo ordenado en ella; d) Con relación al cumplimiento de las resoluciones laborales, la SCP 0038/2014 de 3 de enero, señaló que el mismo es obligatorio y su ejecución no será suspendida aún la misma sea impugnada en la vía administrativa o judicial; sin embargo, en el presente caso no se puede hacer el análisis de los derechos supuestamente lesionados, habida cuenta que no existe conminatoria de reincorporación; e) El accionante no presentó reclamo alguno ante el primer cambio de ítem y salario, tampoco hizo valer oportunamente el despido indirecto, pronunciándose recién ante el cambio de lugar de trabajo a Villamontes, sin que representara propiamente la desvinculación laboral; y, f) Ante la aludida Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y confirmada en recurso de revocatoria, la autoridad demanda, interpuso el recurso jerárquico, mismo que se encuentra pendiente de resolución; teniéndose de los antecedentes y exposiciones que no se trató de una desvinculación laboral que de mérito a la reincorporación, consecuentemente la mencionada Jefatura del Trabajo no emitió una conminatoria de reincorporación, constituyéndose dicha disposición en una restitución de funciones en la ciudad de nuestra Señora de La Paz; y, g) Al encontrarse pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto por el demandado, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3 Intervención del Tercero Interesado
- “declaró improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La estabilidad laboral, el ejercicio del “ius variandi” y el principio de razonabilidad como elemento rector del ejercicio de los derechos sociales
- Ahora bien, la doctrina laboral ha desarrollado el ‘ius variandi´(el derecho de variación que le asiste al empleador de cambiar las condiciones de trabajo),
- Según se acaba de decir, el ejercicio del ‘ius variandi’ no es una prerrogativa discrecional, absoluta ni caprichosa del empleador; es decir, si bien tiene la potestad de instrucción y decisión respecto a ciertos cambios relativos a la modalidad de trabajo, horario, lugar, cantidad o tiempo de trabajo, la misma no debe exceder los marcos de razonabilidad, en el entendido que, la modificación del curso de la relación laboral o las condiciones de trabajo, pueden ser lesivas a los derechos fundamentales del trabajador, si la decisión se adopta en forma arbitraria sin previo consenso ni justificación del por qué se dan los cambios o cuál la necesidad de implementarlos.
- Entonces, el ejercicio del ‘ius variandi’ también debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad; es decir, si bien el empleador tiene la atribución de variar las condiciones de prestación de trabajo, ello debe efectuarse en el estricto marco de las disposiciones constitucionales inherentes a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, lo cual supone el respecto y la observancia de los valores, los principios y, particularmente la vigencia de los derechos laborales, en la medida que las decisiones del empleador no repercutan de manera negativa en el ejercicio de sus derechos -no precisamente laborales o sociales, sino también los conexos con ellos- del trabajador; consiguientemente, en lo concerniente al cambio del lugar y modo de prestación o trabajo, la misma será considerada arbitraria e irrazonable, cuando: sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado, siendo así que, la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos; asimismo, implique un cambio en el modo de vida del trabajador, de manera que, con la nueva forma de prestación o su desplazamiento tenga que trasladarse grandes distancias erogando mayores gastos para ello o, cuando la variación implique mayor esfuerzo a menor compensación, lo cual puede traducirse en mayor costo de transporte debido a que el trabajador para asistir a su nuevo destino tenga que recorrer considerables distancias; asimismo, el desplazamiento o el cambio de asignación signifique la disminución en las horas de descanso, distracción, o implique disgregación familiar para el trabajador. Frente a estas situaciones, el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR