SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

“declaró improcedente”

El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 307/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 305 a 310 vta., “declaró improcedente” la presente acción de defensa, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, debido a que su transferencia se dispuso en forma arbitraria y unilateral, además que la Conminatoria JDTLP/EVG/008/2016 emitida a su favor no fue cumplida, siendo dicho incumplimiento el que acusa como ilegal y vulneratorio a los derechos señalados precedentemente; b) En la citada Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo correspondiente, se mencionó, la SCP 1035/2013 de 27 de junio, misma que establece que el ejercicio del “ius variandi”, no es una prerrogativa discrecional, absoluta ni caprichosa del empleador; es decir, si bien tiene la potestad de instrucción y decisión respecto a ciertos cambios relativos a la modalidad de trabajo, horario y lugar, no puede excederse de los marcos de razonabilidad, en el entendido que la modificación de las condiciones de trabajo no pueden ser lesivas a los derechos fundamentales del trabajador, misma que se entenderá como tal, cuando sin previo consentimiento el empleador de forma unilateral decida el desplazamiento o el cambio del modo de prestación, concluyendo que el supuesto señalado constituiría una forma de acoso laboral, considerando que esta conducta se enmarca dentro la definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –cuando una persona es abusada, maltratada en condiciones relacionadas a su trabajo; c) Ante la referida Conminatoria a favor del trabajador −ahora accionante− la autoridad demandada, interpuso el recurso jerárquico y no acató lo ordenado en ella; d) Con relación al cumplimiento de las resoluciones laborales, la SCP 0038/2014 de 3 de enero, señaló que el mismo es obligatorio y su ejecución no será suspendida aún la misma sea impugnada en la vía administrativa o judicial; sin embargo, en el presente caso no se puede hacer el análisis de los derechos supuestamente lesionados, habida cuenta que no existe conminatoria de reincorporación; e) El accionante no presentó reclamo alguno ante el primer cambio de ítem y salario, tampoco hizo valer oportunamente el despido indirecto, pronunciándose recién ante el cambio de lugar de trabajo a Villamontes, sin que representara propiamente la desvinculación laboral; y, f) Ante la aludida Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y confirmada en recurso de revocatoria, la autoridad demanda, interpuso el recurso jerárquico, mismo que se encuentra pendiente de resolución; teniéndose de los antecedentes y exposiciones que no se trató de una desvinculación laboral que de mérito a la reincorporación, consecuentemente la mencionada Jefatura del Trabajo no emitió una conminatoria de reincorporación, constituyéndose dicha disposición en una restitución de funciones en la ciudad de nuestra Señora de La Paz; y, g) Al encontrarse pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto por el demandado, no se cumplió con el principio de subsidiariedad.