SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

Fragmento 25

Ante aquella eventualidad, el accionante mediante memorial de 4 de marzo de 2016, presentado ante la mencionada Jefatura Departamental del Trabajo, denunció la vulneración a su estabilidad laboral por reducción laboral y movimiento injustificado, ante ello la Jefatura antes citada emitió la Conminatoria JDTLP/EVG/008/2016, disponiendo que la CPS, respete y garantice la estabilidad laboral del impetrante de tutela conforme a lo establecido en los arts. 14.II y 49.III de la CPE y el DS 29894, debiendo ser restituido en sus funciones en la oficina nacional ubicada en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, Conminatoria que no fue cumplida conforme se establece del Informe -V-204/2016, elevado por Silvia Carmiña Bascopé Saavedra, Inspectora de Trabajo dependiente de la citada Jefatura Departamental de Trabajo, mismo que concluye que la aludida Conminatoria JDTLP/EVG/008/2016 no fue acatada.