SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

i)

Víctor Hugo Villegas Quiroga, Director General Ejecutivo de la CPS Regional La Paz, a través de su abogado, refirió que: i) El principio de inversión de la prueba señala el accionante es aplicable en materia laboral; por lo que, no cabe referirse al tema; ii) Existió un cambio de funciones, rebaja salarial y transferencia a una unidad descentralizada de la entidad que dirige, aspectos que no fueran reclamados por el accionante de forma oportuna; iii) Todos los aspectos mencionados en la presente acción tutelar deben ser debatidos en la judicatura laboral y no en la instancia constitucional;  iv) Al Juez de garantías no le corresponde referirse a la valoración de pruebas, toda vez que, toda la exposición de hechos hacen a la jurisdicción laboral; v) En el caso el impetrante de tutela realizó una transferencia, más no un despido, dicha transferencia fue realizada como lo disponen los arts. 53 y 54 del Reglamento de Personal de la institución a su cargo, razón por la cual no procede la reincorporación solicitada; vi) La aludida Conminatoria emitida a favor del accionante, en su parte pertinente, señaló que Andrés Constancio Arancibia Quintanilla debe ser restituido a sus funciones; por lo que, la misma no es de reincorporación; vi) Contra la RA 151/16, se interpuso el recurso de revocatoria así como el jerárquico, dando como resultado, la ratificación de la misma, aclarando que aún queda pendiente de pronunciamiento el último recurso señalado; por lo que no se cumple con el principio de subsidiariedad.