SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
i)
Víctor Hugo Villegas Quiroga, Director General Ejecutivo de la CPS Regional La Paz, a través de su abogado, refirió que: i) El principio de inversión de la prueba señala el accionante es aplicable en materia laboral; por lo que, no cabe referirse al tema; ii) Existió un cambio de funciones, rebaja salarial y transferencia a una unidad descentralizada de la entidad que dirige, aspectos que no fueran reclamados por el accionante de forma oportuna; iii) Todos los aspectos mencionados en la presente acción tutelar deben ser debatidos en la judicatura laboral y no en la instancia constitucional; iv) Al Juez de garantías no le corresponde referirse a la valoración de pruebas, toda vez que, toda la exposición de hechos hacen a la jurisdicción laboral; v) En el caso el impetrante de tutela realizó una transferencia, más no un despido, dicha transferencia fue realizada como lo disponen los arts. 53 y 54 del Reglamento de Personal de la institución a su cargo, razón por la cual no procede la reincorporación solicitada; vi) La aludida Conminatoria emitida a favor del accionante, en su parte pertinente, señaló que Andrés Constancio Arancibia Quintanilla debe ser restituido a sus funciones; por lo que, la misma no es de reincorporación; vi) Contra la RA 151/16, se interpuso el recurso de revocatoria así como el jerárquico, dando como resultado, la ratificación de la misma, aclarando que aún queda pendiente de pronunciamiento el último recurso señalado; por lo que no se cumple con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3 Intervención del Tercero Interesado
- “declaró improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La estabilidad laboral, el ejercicio del “ius variandi” y el principio de razonabilidad como elemento rector del ejercicio de los derechos sociales
- Ahora bien, la doctrina laboral ha desarrollado el ‘ius variandi´(el derecho de variación que le asiste al empleador de cambiar las condiciones de trabajo),
- Según se acaba de decir, el ejercicio del ‘ius variandi’ no es una prerrogativa discrecional, absoluta ni caprichosa del empleador; es decir, si bien tiene la potestad de instrucción y decisión respecto a ciertos cambios relativos a la modalidad de trabajo, horario, lugar, cantidad o tiempo de trabajo, la misma no debe exceder los marcos de razonabilidad, en el entendido que, la modificación del curso de la relación laboral o las condiciones de trabajo, pueden ser lesivas a los derechos fundamentales del trabajador, si la decisión se adopta en forma arbitraria sin previo consenso ni justificación del por qué se dan los cambios o cuál la necesidad de implementarlos.
- Entonces, el ejercicio del ‘ius variandi’ también debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad; es decir, si bien el empleador tiene la atribución de variar las condiciones de prestación de trabajo, ello debe efectuarse en el estricto marco de las disposiciones constitucionales inherentes a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, lo cual supone el respecto y la observancia de los valores, los principios y, particularmente la vigencia de los derechos laborales, en la medida que las decisiones del empleador no repercutan de manera negativa en el ejercicio de sus derechos -no precisamente laborales o sociales, sino también los conexos con ellos- del trabajador; consiguientemente, en lo concerniente al cambio del lugar y modo de prestación o trabajo, la misma será considerada arbitraria e irrazonable, cuando: sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado, siendo así que, la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos; asimismo, implique un cambio en el modo de vida del trabajador, de manera que, con la nueva forma de prestación o su desplazamiento tenga que trasladarse grandes distancias erogando mayores gastos para ello o, cuando la variación implique mayor esfuerzo a menor compensación, lo cual puede traducirse en mayor costo de transporte debido a que el trabajador para asistir a su nuevo destino tenga que recorrer considerables distancias; asimismo, el desplazamiento o el cambio de asignación signifique la disminución en las horas de descanso, distracción, o implique disgregación familiar para el trabajador. Frente a estas situaciones, el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR