SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Ante esos cambios, el accionante, por oficio de 19 de enero de 2016, interpuso una representación al Memorandum DNRH-M-068/16, argumentando que la remoción a otro distrito le ocasionaba una desestabilidad laboral y familiar, además por tener que atender la salud de su madre, mismo que no mereció respuesta alguna.
Posteriormente, Víctor Hugo Villegas Quiroga, Director General Ejecutivo, conjuntamente con la Contadora General y el Director Nacional Administrativo Financiero, todos de la CPS, mediante Memorándum DNRH-M-124/16, le otorgaron su vacación por treinta y siete días hábiles, disponiendo que a la conclusión del mismo se incorpore a sus nuevas funciones en la sub zonal Villamontes a partir del 24 de marzo.
En el caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos, porque mediante Memorándum DNRH-M-016/16, se le redujo de funciones así como también de nivel salarial; y, mediante Memorándum DNRH-M-068/16, se le traslado a otros distrito, determinación que considera arbitraria, y como un despido indirecto.
Al respecto se debe precisar que, según jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, un gerente tiene derecho a ejercer el “ius variandi”, lo cual se traduce en que, en su condición de empleador tiene la facultad de disponer modificaciones en las modalidades de prestación de tareas, traducidos en el cambio en el horario, lugar y forma de trabajo, entre otros; sin embargo, la misma no debe ser ejercida de manera unilateral, discrecional y arbitraria, sino en consenso con el trabajador, así como observando las disposiciones constitucionales inherentes a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, como el respecto y la observancia de los valores, los principios, particularmente la vigencia de los derechos laborales, y, sin que la decisión adoptada repercuta de manera negativa en el ejercicio de sus derechos, no precisamente laborales o sociales, sino también los conexos con ellos; que no impliquen mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos; asimismo, no implique un cambio en el modo de vida del trabajador, de manera que, con la nueva forma de prestación o su desplazamiento tenga que trasladarse grandes distancias erogando mayores gastos para ello o cuando la variación implique mayor esfuerzo a menor compensación, lo cual puede traducirse en mayor costo de transporte debido a que el trabajador para asistir a su nuevo destino tenga que recorrer considerables distancias; asimismo, dicho desplazamiento o cambio de asignación signifique la disminución en las horas de descanso, distracción, o implique disgregación familiar para el trabajador.
En el caso, el desplazamiento de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a Villamontes, constituye una decisión irrazonable, arbitraria, en función a las siguientes consideraciones: por un lado, no existe la constancia del consenso entre el trabajador y el empleador, sino que, se está frente a una determinación de carácter discrecional y unilateral; por otro lado, tomando en cuenta la distancia del lugar donde el trabajador presta sus servicios frente a su nuevo destino, la misma es claramente irracional; por cuanto no toma en cuenta que el accionante ya tiene establecida su familia en dicha ciudad, a donde también acudió su madre en busca de una asistencia médica, a cuyo efecto, la decisión del empleador claramente se materializa en disgregar su entorno familiar; de la misma forma, este Tribunal, asume que la decisión de desplazamiento constituye en una presión traducida en un despido indirecto, por cuanto primero se le rebaja de nivel de trabajo y nivel salarial, luego de unos cuantos días se le transfiere a otro distrito; consecuentemente se concluye que, la decisión de la autoridad demandada constituye una vulneración del derecho al trabajo y la estabilidad laboral del accionante, lo cual amerita la concesión de la tutela respecto a la reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3 Intervención del Tercero Interesado
- “declaró improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La estabilidad laboral, el ejercicio del “ius variandi” y el principio de razonabilidad como elemento rector del ejercicio de los derechos sociales
- Ahora bien, la doctrina laboral ha desarrollado el ‘ius variandi´(el derecho de variación que le asiste al empleador de cambiar las condiciones de trabajo),
- Según se acaba de decir, el ejercicio del ‘ius variandi’ no es una prerrogativa discrecional, absoluta ni caprichosa del empleador; es decir, si bien tiene la potestad de instrucción y decisión respecto a ciertos cambios relativos a la modalidad de trabajo, horario, lugar, cantidad o tiempo de trabajo, la misma no debe exceder los marcos de razonabilidad, en el entendido que, la modificación del curso de la relación laboral o las condiciones de trabajo, pueden ser lesivas a los derechos fundamentales del trabajador, si la decisión se adopta en forma arbitraria sin previo consenso ni justificación del por qué se dan los cambios o cuál la necesidad de implementarlos.
- Entonces, el ejercicio del ‘ius variandi’ también debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad; es decir, si bien el empleador tiene la atribución de variar las condiciones de prestación de trabajo, ello debe efectuarse en el estricto marco de las disposiciones constitucionales inherentes a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, lo cual supone el respecto y la observancia de los valores, los principios y, particularmente la vigencia de los derechos laborales, en la medida que las decisiones del empleador no repercutan de manera negativa en el ejercicio de sus derechos -no precisamente laborales o sociales, sino también los conexos con ellos- del trabajador; consiguientemente, en lo concerniente al cambio del lugar y modo de prestación o trabajo, la misma será considerada arbitraria e irrazonable, cuando: sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado, siendo así que, la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos; asimismo, implique un cambio en el modo de vida del trabajador, de manera que, con la nueva forma de prestación o su desplazamiento tenga que trasladarse grandes distancias erogando mayores gastos para ello o, cuando la variación implique mayor esfuerzo a menor compensación, lo cual puede traducirse en mayor costo de transporte debido a que el trabajador para asistir a su nuevo destino tenga que recorrer considerables distancias; asimismo, el desplazamiento o el cambio de asignación signifique la disminución en las horas de descanso, distracción, o implique disgregación familiar para el trabajador. Frente a estas situaciones, el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR