SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

Ante esos cambios, el accionante, por oficio de 19 de enero de 2016, interpuso una representación al Memorandum DNRH-M-068/16, argumentando que la remoción a otro distrito le ocasionaba una desestabilidad laboral y familiar, además por tener que atender la salud de su madre, mismo que no mereció respuesta alguna.

Posteriormente, Víctor Hugo Villegas Quiroga, Director General Ejecutivo, conjuntamente con la Contadora General y el Director Nacional Administrativo Financiero, todos de la CPS, mediante Memorándum DNRH-M-124/16, le otorgaron su vacación por treinta y siete días hábiles, disponiendo que a la conclusión del mismo se incorpore a sus nuevas funciones en la sub zonal Villamontes a partir del 24 de marzo.

         En el caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos, porque mediante Memorándum DNRH-M-016/16, se le redujo de funciones así como también de nivel salarial; y, mediante Memorándum DNRH-M-068/16, se le traslado a otros distrito, determinación que considera arbitraria, y como un despido indirecto.

Al respecto se debe precisar que, según jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, un gerente tiene derecho a ejercer el “ius variandi”, lo cual se traduce en que, en su condición de empleador tiene la facultad de disponer modificaciones en las modalidades de prestación de tareas, traducidos en el cambio en el horario, lugar y forma de trabajo, entre otros; sin embargo, la misma no debe ser ejercida de manera unilateral, discrecional y arbitraria, sino en consenso con el trabajador, así como observando las disposiciones constitucionales inherentes a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, como el respecto y la observancia de los valores, los principios, particularmente la vigencia de los derechos laborales, y, sin que la decisión adoptada repercuta de manera negativa en el ejercicio de sus derechos, no precisamente laborales o sociales, sino también los conexos con ellos; que no impliquen mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos; asimismo, no implique un cambio en el modo de vida del trabajador, de manera que, con la nueva forma de prestación o su desplazamiento tenga que trasladarse grandes distancias erogando mayores gastos para ello o cuando la variación implique mayor esfuerzo a menor compensación, lo cual puede traducirse en mayor costo de transporte debido a que el trabajador para asistir a su nuevo destino tenga que recorrer considerables distancias; asimismo, dicho desplazamiento o cambio de asignación signifique la disminución en las horas de descanso, distracción, o implique disgregación familiar para el trabajador.

           En el caso, el desplazamiento de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a Villamontes, constituye una decisión irrazonable, arbitraria, en función a las siguientes consideraciones: por un lado, no existe la constancia del consenso entre el trabajador y el empleador, sino que, se está frente a una determinación de carácter discrecional y unilateral; por otro lado, tomando en cuenta la distancia del lugar donde el trabajador presta sus servicios frente a su nuevo destino, la misma es claramente irracional; por cuanto no toma en cuenta que el accionante ya tiene establecida su familia en dicha ciudad, a donde también acudió su madre en busca de una asistencia médica, a cuyo efecto, la decisión del empleador claramente se materializa en disgregar su entorno familiar; de la misma forma, este Tribunal, asume que la decisión de desplazamiento constituye en una presión traducida en un despido indirecto, por cuanto primero se le rebaja de nivel de trabajo y nivel salarial, luego de unos cuantos días se le transfiere a otro distrito; consecuentemente se concluye que, la decisión de la autoridad demandada constituye una vulneración del derecho al trabajo y la estabilidad laboral del accionante, lo cual amerita la concesión de la tutela respecto a la reincorporación.