SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2013, ingresó a trabajar a la CPS Oficina Nacional”; fruto de su buen desempeño laboral, fue promovido al cargo de Jefe de la Unidad de Procesos Judiciales y paralelamente fue designado como autoridad sumariante para el 2014 y 2015. El 29 de diciembre de 2015, el demandado fue nombrado Director General ejecutivo, razón por la cual, le envió un informe poniendo a su conocimiento la existencia de dos procesos penales contra Felix Álvaro de La Fuente Lopez, ex Director de la Dirección Administrativa Financiera de la referida entidad en salud en 2010, momento desde el cual, la autoridad demandada, empezó a acosarlo laboral y psicológicamente, hasta que el 7 de enero de 2016, se le entregó el Memorándum DNRH-M-016/16 de igual fecha bajándole al cargo de Abogado II y en consecuencia reduciéndole su salario; posteriormente, la mencionada autoridad le llamó a su despacho para increparlo por haber elevado el informe expresado precedentemente además de privarle de un espacio para desarrollar sus funciones, tampoco le derivó trabajo durante todo enero; luego el 18 de igual mes y año, se le hizo entrega del Memorando DNRH-M-068/16 de idéntica fecha, disponiendo su transferencia a la sub zonal Villamontes dependiente de la Administración Regional Tarija; por lo que, su salario fue disminuido por segunda vez; ante dicha transferencia, realizó una representación señalando un impedimento conforme a Reglamento Interno; empero, la misma no fue resuelta hasta antes del 1 de febrero de igual año, día en el que solicitó sus vacaciones que corrieron desde el 28 de enero hasta el 23 de marzo de 2016, una vez concluido su asueto, se incorporó a su fuente laboral y en vista de la exigencia de trasladarse a Villamontes, mediante oficio exigió una respuesta a su representación, misma que fue negada, consecutivamente, el 28 de marzo del mismo año, el demandado dispuso deshabilitarlo del marcador biométrico, acontecimiento ante el cual, acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social con el objeto de que su desvinculación laboral sea revertida; sin embargo, en audiencia de conciliación, el demandado mantuvo su postura intransigente, motivo por el cual, se pronunció la Conminatoria JDTLP/EVG/008/2016 de 17 de mayo, misma que habiendo sido impugnada fue confirmada mediante Resolución Administrativa (RA) 151/16 de “14” –siendo lo correcto 7− de julio de 2016; exhibiendo dichos documentos se hizo presente ante el demandado, no obstante a ello, dicha autoridad hizo caso omiso y no procedió a cumplir con su reincorporación.