SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2013, ingresó a trabajar a la CPS Oficina Nacional”; fruto de su buen desempeño laboral, fue promovido al cargo de Jefe de la Unidad de Procesos Judiciales y paralelamente fue designado como autoridad sumariante para el 2014 y 2015. El 29 de diciembre de 2015, el demandado fue nombrado Director General ejecutivo, razón por la cual, le envió un informe poniendo a su conocimiento la existencia de dos procesos penales contra Felix Álvaro de La Fuente Lopez, ex Director de la Dirección Administrativa Financiera de la referida entidad en salud en 2010, momento desde el cual, la autoridad demandada, empezó a acosarlo laboral y psicológicamente, hasta que el 7 de enero de 2016, se le entregó el Memorándum DNRH-M-016/16 de igual fecha bajándole al cargo de Abogado II y en consecuencia reduciéndole su salario; posteriormente, la mencionada autoridad le llamó a su despacho para increparlo por haber elevado el informe expresado precedentemente además de privarle de un espacio para desarrollar sus funciones, tampoco le derivó trabajo durante todo enero; luego el 18 de igual mes y año, se le hizo entrega del Memorando DNRH-M-068/16 de idéntica fecha, disponiendo su transferencia a la sub zonal Villamontes dependiente de la Administración Regional Tarija; por lo que, su salario fue disminuido por segunda vez; ante dicha transferencia, realizó una representación señalando un impedimento conforme a Reglamento Interno; empero, la misma no fue resuelta hasta antes del 1 de febrero de igual año, día en el que solicitó sus vacaciones que corrieron desde el 28 de enero hasta el 23 de marzo de 2016, una vez concluido su asueto, se incorporó a su fuente laboral y en vista de la exigencia de trasladarse a Villamontes, mediante oficio exigió una respuesta a su representación, misma que fue negada, consecutivamente, el 28 de marzo del mismo año, el demandado dispuso deshabilitarlo del marcador biométrico, acontecimiento ante el cual, acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social con el objeto de que su desvinculación laboral sea revertida; sin embargo, en audiencia de conciliación, el demandado mantuvo su postura intransigente, motivo por el cual, se pronunció la Conminatoria JDTLP/EVG/008/2016 de 17 de mayo, misma que habiendo sido impugnada fue confirmada mediante Resolución Administrativa (RA) 151/16 de “14” –siendo lo correcto 7− de julio de 2016; exhibiendo dichos documentos se hizo presente ante el demandado, no obstante a ello, dicha autoridad hizo caso omiso y no procedió a cumplir con su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3 Intervención del Tercero Interesado
- “declaró improcedente”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. La estabilidad laboral, el ejercicio del “ius variandi” y el principio de razonabilidad como elemento rector del ejercicio de los derechos sociales
- Ahora bien, la doctrina laboral ha desarrollado el ‘ius variandi´(el derecho de variación que le asiste al empleador de cambiar las condiciones de trabajo),
- Según se acaba de decir, el ejercicio del ‘ius variandi’ no es una prerrogativa discrecional, absoluta ni caprichosa del empleador; es decir, si bien tiene la potestad de instrucción y decisión respecto a ciertos cambios relativos a la modalidad de trabajo, horario, lugar, cantidad o tiempo de trabajo, la misma no debe exceder los marcos de razonabilidad, en el entendido que, la modificación del curso de la relación laboral o las condiciones de trabajo, pueden ser lesivas a los derechos fundamentales del trabajador, si la decisión se adopta en forma arbitraria sin previo consenso ni justificación del por qué se dan los cambios o cuál la necesidad de implementarlos.
- Entonces, el ejercicio del ‘ius variandi’ también debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad; es decir, si bien el empleador tiene la atribución de variar las condiciones de prestación de trabajo, ello debe efectuarse en el estricto marco de las disposiciones constitucionales inherentes a los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, lo cual supone el respecto y la observancia de los valores, los principios y, particularmente la vigencia de los derechos laborales, en la medida que las decisiones del empleador no repercutan de manera negativa en el ejercicio de sus derechos -no precisamente laborales o sociales, sino también los conexos con ellos- del trabajador; consiguientemente, en lo concerniente al cambio del lugar y modo de prestación o trabajo, la misma será considerada arbitraria e irrazonable, cuando: sin previo consentimiento, el empleador de manera unilateral y omnímoda decida el desplazamiento del trabajador o cambio del modo de prestación, para el que fue contratado, siendo así que, la nueva asignación o nuevo destino signifique mayores gastos para su subsistencia y disminución en sus ingresos; asimismo, implique un cambio en el modo de vida del trabajador, de manera que, con la nueva forma de prestación o su desplazamiento tenga que trasladarse grandes distancias erogando mayores gastos para ello o, cuando la variación implique mayor esfuerzo a menor compensación, lo cual puede traducirse en mayor costo de transporte debido a que el trabajador para asistir a su nuevo destino tenga que recorrer considerables distancias; asimismo, el desplazamiento o el cambio de asignación signifique la disminución en las horas de descanso, distracción, o implique disgregación familiar para el trabajador. Frente a estas situaciones, el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR