SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
denegó
El Juez Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 20 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los ahora accionantes aguardaron mucho tiempo para acudir con el reclamo ante la jurisdicción constitucional, por lo que no existe riesgo eminente al ejercicio de sus derechos, máxime si de actuados se evidencia que los nombrados activaron la vía penal con un proceso radicado ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del mismo departamento de acuerdo al Informe realizado por el Investigador asignado al caso; b) No es posible otorgar la tutela impetrada en virtud de no haberse observado el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, situación que imposibilita un análisis de fondo de los extremos denunciados, toda vez que si bien es evidente que la citada acción de defensa forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales, no es menos cierto que el ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no restablecieron el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con ese requisito, no se puede analizar el fondo la problemática planteada y por tanto otorgarse la tutela solicitada, situación que ocurre en el presente caso con la acción penal instaurada; y, c) De igual forma se evidencia que no existe prueba alguna de los hechos denunciados y que esos hubieran realizado actos de restitución, en cambio acudieron a la vía penal para la reintegración de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR