SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.2.
II.2. Mediante Informe presentado el 25 de enero de 2017, emitido por el Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) Estación Policial Integral (EPI) Norte, se informó a Eduardo Arze León, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba lo siguiente: 1) A denuncia verbal de los hoy accionantes se constituyó a la av. Juan de la Roza s/n, acera Norte altura “Hipermaxi” de la referida ciudad, juntamente el denunciante Mauricio Iriarte Trigo, con quien ingresaron a un bien inmueble tipo -garaje, lavadero de vehículos con dos habitaciones- donde pudo ver que se encontraban varias personas entre ellos el hoy coaccionante, quien indicó ser el inquilino de esa propiedad, el mismo se hallaba con cuatro personas más entre hombres y mujeres, de igual forma cerca de una habitación, estaba el ahora demandado, quien indicó ser el propietario del referido bien inmueble, juntamente con su esposa que tenía entre sus brazos a un niño, quienes le indicaron que habían ingresado a su propiedad decididos a habitarla ya que su inquilino Jhoannes Pablo Gamboa Cabero -ahora coaccionante- no canceló más de tres meses los alquileres de dicho bien inmueble y que no se retirarían del lugar hasta que su inquilino desalojara el lugar, asimismo luego se pudo advertir que ambas partes estaban con sus abogados quienes conversaban con relación a ese problema y se retiró; y, 2) Hizo notar que los inquilinos no le mostraron facturas de pago de alquileres del mencionado “garaje”, así como el propietario no le mostró documento de propiedad del citado lugar (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR