SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.3.
II.3. Consta acta de verificación de 4 de octubre de 2016, avalada por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 61 de la Capital del departamento de Cochabamba quien a solicitud verbal del hoy demandado, en su condición de propietario del inmueble ubicado en la av. Juan de la Rosa 1016 acera Norte de esa ciudad, se constituyó a dicho bien inmueble refiriendo que al llegar estaban dos funcionarios policiales de la FELCC, el ahora demandado, junto a su concubina, dos niños, su Abogado y una Arquitecta; además, de los ahora accionantes, quienes alegaron ser inquilinos y ocupantes del bien inmueble junto a su abogado; al ingresar a la propiedad, el hoy demandado y los ahora accionantes, conversaron efusivamente alegando ambos tener la posesión actual del inmueble y colocaron sus candados a la puerta y al garaje de ingreso quedándose todos ellos dentro del bien inmueble (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR