SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes alegan que el demandado, en su condición de propietario del bien inmueble que les fue arrendado, ingresó con violencia a dicho bien inmueble el 4 de octubre de 2016, exigiendo la desocupación del mismo, impidiéndoles así continuar con el negocio de lavado de autos que instalaron con una fuerte inversión.
Al respecto, este Tribunal a través de la jurisprudencia en temáticas relacionas con medidas de hecho fue uniforme al manifestar que para la procedencia de una tutela provisional es necesario que el accionante acredite la existencia de las medidas de hecho que denuncia. Así en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, se sostuvo que “La carga probatoria a ser realizada por el peticionarte de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal estableció que para la concesión de una tutela provisional relacionada a medidas de hecho es necesario demostrar la necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional, destinada a evitar un daño irreparable cuando los mecanismos ordinarios no otorgaran una protección eficaz y oportuna ante la lesión denunciada y el daño sea previsiblemente irreparable o irremediable.
En la causa en análisis, no se demostró la existencia de un derecho que le permita a los ahora accionantes reclamar la detentación del mencionado inmueble que supuestamente les fue otorgado en alquiler, y aún cuando se afirma en la presente acción tutelar que el correspondiente contrato fue celebrado verbalmente y existieron varios pagos realizados por el canon mensual acordado entre partes, no se adjuntó recibo alguno que demuestre ese extremo, acompañando únicamente una fotocopia simple de la cédula de identidad del demandado en el que consta una nota manuscrita que reza “Alquiler Adelantado mes mayo $500” (sic), figurando al pie dos firmas. Sin embargo, esa fotocopia no constituye el documento idóneo por el que se acredite una relación contractual. Por otro lado, los accionantes afirman que realizaron inversiones que alcanzan al monto de $us17000.- en dicho bien inmueble, pero tampoco demostraron lo aseverado.
Al respecto, esta Sala advierte que sobre la problemática en particular respecto a la relación contractual de alquiler del referido bien inmueble, las inversiones y mejoras realizadas dentro de la propiedad arrendada y el hecho hoy reclamado de haberse invadido con violencia el mismo por parte del propietario, son hechos que deben ser discutidos y definidos en la justicia ordinaria, pues la justicia constitucional conforme el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se encuentra impedida de definir derechos y hechos controvertidos.
Por lo expuesto, de acuerdo a lo señalado precedentemente, al ser evidente que los actores no acreditaron su condición de arrendatarios del ya mencionado bien inmueble, y como consecuencia de ello el derecho de posesión de mismo, así como las medidas de hecho ahora denunciadas, corresponde denegar la tutela solicitada, precisando que todos aquellos hechos ahora reclamados deben ser definidos en la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR