SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A principios de mayo de 2016, efectuaron un contrato verbal sobre un bien inmueble en calidad de alquiler de propiedad de Jhonny Ovando Cruz -ahora demandado- ubicado en la av. Juan de la Rosa casi Gabriel René Moreno de la ciudad de Cochabamba, por un canon mensual de $us.500.- (quinientos dólares estadounidenses); sin embargo, posteriormente el nombrado les exigió $us1000.- (mil dólares estadounidenses).
Los primeros meses estuvieron pagando el monto de $us.500.-, conforme se evidencia de la fotocopia de la cédula de identidad del demandado, donde se encuentran las firmas originales de sus personas y del demandado, por lo que con el derecho de usar dicho bien inmueble y ejerciendo su derecho al trabajo, instalaron un negocio de lavadero de autos.
Desde junio hasta agosto de 2016, invirtieron alrededor de $us17 000.- (diecisiete mil dólares estadounidenses), dinero que fue utilizado en las construcciones necesarias para el funcionamiento del lavadero, como el tanque de agua, cuartos para oficinas, ramplas para autos y otros, aspectos que fueron acordados de manera verbal con el ahora demandado. Sin embargo, el 4 de octubre del referido año, el último nombrado junto a un hombre y dos mujeres, se constituyeron en el bien inmueble e ingresaron violentamente por la puerta principal, exigiendo la desocupación inmediata, acto que se constituye en una medida de hecho.
Finalmente, el ahora demandado junto a las personas desconocidas decidieron mantenerse en el bien inmueble “hasta la fecha” -se entiende de interposición de la presente acción tutelar-, afectando con ello su derecho al trabajo, así como su pacífica y continua posesión, pues invadieron el referido bien inmueble de manera violenta e intempestiva, logrando mantenerse en el, aplicando la justicia por mano propia, hecho que implica la apertura de la jurisdicción constitucional a efectos de que puedan ser restituidos inmediatamente sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR