SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0704/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
a)
Mirna Vásquez Noza; Fiscal de Materia presentó informe cursante a fs. 18 y 19 señalando que: a) En ningún momento emitió orden de aprehensión, ya que fue emitida por el juez codemandado, al haberse incumplido las medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado, mandamiento que a la fecha se encuentra vigente; b) Tampoco hubiese publicado fotos del accionante en redes sociales; y, c) Tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) su persona nunca puso en peligro su vida, tampoco aplicó indebidamente el procedimiento o privó de su libertad al accionante que se encuentra declarado rebelde. De igual forma en audiencia, indicó: 1) Respecto a la prueba aportada, se tratan de fotocopias simples, que no han sido obtenidas conforme a las reglas de obtención de prueba como establece el art. 13 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) No estuvo presente en la audiencia donde se declaró rebelde al accionante; y, 3) Tampoco es evidente que “habría publicado en medios de comunicación social una foto del imputado, tampoco es evidente dado que la presente fotocopia no se trata de que sea un medio de comunicación social simplemente es una fotocopia de una documentación en el que en ningún momento menciona que se trata de una orden de aprehensión simplemente habla de buscado y justamente dice que es buscado en razón a mandamiento emitido por el tribunal de sentencia penal…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PLANTEA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE DICHO JUEZ
- FOTO DEL CITADO MENOR EN TODAS LAS REDES SOCIALES
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras Consideraciones
- REVOCAR en parte