SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0704/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0704/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

El representante del accionante, denuncia que las autoridades demandadas vulneraron los derechos del menor AA invocados en esta acción tutelar, debido a que el Juez demandado realizó una audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva sin haber resuelto una excepción de incompetencia interpuesta en su contra, emitiendo mandamiento de aprehensión en contra del accionante además de su declaratoria de rebeldía, por no haber asistido a la audiencia de suspensión de medidas sustitutivas a la detención preventiva; asimismo, denuncia que la Fiscal codemanda difundió un aviso con la fotografía del accionante y el slogan “BUSCADO”.

Ahora bien, corresponde referirnos a cada uno de los puntos expuestos por la parte accionante, en este sentido, y de forma puntual los aspectos a tratar en la presente resolución convergerán esencialmente, en el hecho de no haber tramitado la excepción de incompetencia planteada en contra del Juez demandado y las presuntas irregularidades en las que incurrió la Fiscal de Materia.

El accionante señala que se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado por el juez demandado, debido a que dispuso su detención preventiva y su declaratoria en rebeldía en audiencia de suspensión de medidas sustitutivas a la detención preventiva de 18 de enero de 2017; no obstante, que se encontraba pendiente de resolución una excepción de incompetencia interpuesta en contra de la autoridad accionada debido a que fijó fecha para la mencionada audiencia de reversión de medidas sustitutivas, en razón a que no se resolvió una apelación restringida presentada en noviembre de 2016, en contra de la sentencia condenatoria.

El Juez demandado no presentó informe y el Tribunal de garantías tampoco pudo verificar en el expediente original, la presentación de la excepción de incompetencia; por lo que, ante la falta de prueba se debe tener por ciertas las aseveraciones de la parte accionante, en ese sentido, se establece que el accionante planteó excepción de incompetencia en razón que se encontraría pendiente la resolución del Tribunal de alzada respecto a la apelación restringida planteada en contra de la sentencia condenatoria.

Ahora bien, la parte accionante alega que el menor AA se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, reclamando que no se tramitó la excepción de incompetencia planteada y observando la garantía del juez natural en su elemento de competencia y el derecho a un debido proceso, pues se cuestiona el hecho que el Juez demandado hubiese realizado audiencia de suspensión de medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin haberse resuelto la excepción de incompetencia planteada y a consecuencia de dicha audiencia se determinó su detención preventiva y se le declaró rebelde. Considerando que la problemática planteada, corresponde a vulneraciones al debido proceso denunciado a través de una acción de libertad, corresponde evaluar si para ingresar al análisis de fondo se cumple los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional.

De los antecedentes citados, se tiene que el acto lesivo como es la resolución de la excepción de incompetencia, no constituye la causa directa de restricción o amenaza de restricción del derecho a la libertad del accionante; toda vez que, las presuntas lesiones al debido proceso alegadas, no se encuentran vinculadas directamente con la libertad; por otra parte, se debe manifestar que el menor AA no se encuentra en estado de indefensión, conforme lo exige la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

De acuerdo al razonamiento precedente y respecto a la jurisprudencia constitucional, este Tribunal se encuentra ante la imposibilidad de analizar el fondo de los agravios denunciados vía acción de libertad, en todo caso correspondía al accionante dirigir su reclamo a través de la acción de amparo constitucional que en el caso y cumplidos los requisitos de admisibilidad, resulta la acción idónea a los fines pretendidos por el accionante.

Respecto a las actuaciones de la Fiscal de Materia, Mirna Vásquez Noza; si bien de acuerdo, a las declaraciones vertidas y el informe presentado; no emitió orden de aprehensión en contra del menor AA; emitió un instructivo con el epígrafe de “BUSCADO” donde se encuentra la foto del menor AA. Así se tiene establecido en el informe presentado por la autoridad–codemandada– negando que ella hubiese emitido una orden de aprehensión (Conclusiones II.3); sin embargo, contradice la versión de la parte accionante que asevera que el aviso fue difundido en las redes sociales; de ser así la Fiscal de Materia hubiese vulnerado los derechos reconocidos en el Código Niña Niño y Adolescente que señala claramente que este grupo vulnerable de la sociedad tiene especial protección al derecho a la protección de su imagen, la confidencialidad y a no ser identificados en un procesos, que si bien no atentan directamente contra la libertad del menor AA, motivo por el cual no puede ser tutelado por la presente acción de libertad.