SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0704/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad-Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2017 de 9 de febrero; cursante de fs. 24 a 26, concedió la tutela solicitada en cuanto al juez demandado, disponiéndose que “la Autoridad accionada, imprima el trámite y resuelva la excepción de incompetencia planteada, previo a considerar la solicitud de revocatoria de medidas cautelares, dejándose sin efecto el mandamiento de aprehensión, en tanto no se cumpla con lo establecido en la presente resolución…” (sic); con los siguientes fundamentos: i) Inicialmente se evidencia que se libró un mandamiento de aprehensión conforme al procedimiento de la declaratoria de rebeldía dispuesta dentro las facultades conferidas por ley; ii) El accionante acreditó que presentó previamente la excepción de incompetencia del Juez para conocer y tramitar la solicitud de revocatoria de medidas cautelares; iii) El juez demandado debió haber cumplido con lo dispuesto en el art. 308 CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, donde se prevé como una excepción de previo y especial pronunciamiento concordante con el art. 310 del citado adjetivo penal, que determina que debe resolverse antes que cualquier otra excepción; iv) Debió imprimir el trámite respectivo para su resolución previa a la consideración de medidas cautelares, debió pronunciarse en cuanto al fondo de la excepción; y, v) En tanto no se resuelva la excepción de incompetencia, no puede hacerse efectivo el mandamiento de aprehensión dispuesto, al haberse violentado las normas del debido proceso con relación al derecho de defensa previsto en el art. 115.II de la CPE. Asimismo, denegó la tutela con relación a la Fiscal de Materia; con los siguientes fundamentos: a) Respecto a la observación planteada por la autoridad codemandada con relación a la valoración de fotocopias simples, el Tribunal de garantías señaló que ingresó a valorarlas; toda vez, que el expediente original no fue presentado por el Juez demandado; b) El documento librado por la Fiscal de Materia con la fotografía del menor, no corresponde a una orden de aprehensión, es un instructivo a la policía para cumplir con el mandamiento de apremio librado por el juez; y, c) La fotografía no resulta visible, no se identifica el rostro y no se puede llegar a establecer que la misma fue publicada por medios de comunicación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PLANTEA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE DICHO JUEZ
- FOTO DEL CITADO MENOR EN TODAS LAS REDES SOCIALES
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras Consideraciones
- REVOCAR en parte