SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
a)
Frider Jiménez Sanjinéz, Director del Recinto Penitenciario “El Abra” de Cochabamba, mediante Informe presentado el 14 de marzo de 2017, con posterioridad a la audiencia y Resolución emitida por el Juez de garantías en esta acción tutelar, el cual cursa de fs. 20 a 21, sostuvo que: a) Acompaña como prueba el Voto Resolutivo de 26 de febrero de dicho año que acredita la denuncia de los internos de la celda 2A, por faltas graves por parte de los ahora accionantes; b) De acuerdo a los informes del Jefe de Seguridad de turno, en la requisa a los internos -hoy accionantes- a tiempo de ingresar al área de aislamiento, se los encontró en posesión de sustancias controladas, por lo que inmediatamente se dio parte a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quienes se constituyeron en el indicado Recinto Penitenciario; c) Se encuentran frente a dos internos que cometieron faltas muy graves, previstas y sancionadas por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; y, d) Procedió conforme la segunda parte del art. 125 de la citada Ley, que establece que las sanciones impuestas serán cumplidas una vez ejecutoriadas, sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias.
De igual manera, observó la citación con la presente acción de libertad, señalando que la misma fue recibida una hora antes de la celebración de la audiencia, haciéndole imposible cumplir con los requerimientos de informe y asimismo trasladar físicamente a los accionantes, extremo que hizo conocer vía telefónica (al Juez de garantías), a pesar de lo cual se le sorprendió con la Resolución de acción de libertad, por ello se vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso.