SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

III.3.  Otras consideraciones

           Este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la extraña y defectuosa tramitación de la presente acción de libertad por parte del Juez de garantías, quien inicialmente a pesar de hacerse constar la inasistencia de la parte demandada y la ausencia de informe alguno presentado de su parte, transcribió sin coherencia alguna en la misma acta de audiencia y en su Resolución lo informado por dicha autoridad luego de más de diez días en que supuestamente habría sido pronunciada y resuelta esta acción tutelar; con ello, sentó actuados que se contradicen a sí mismos, y en el caso de la Resolución motivo de revisión, sustentó la concesión de tutela en la falta de informe de la autoridad demandada a pesar de que en el mismo actuado hizo constar el informe emitido por la indicada autoridad en fecha posterior a la emisión de dicha Resolución.

           Finalmente, una vez decretado el informe de la autoridad demandada, pese a constar oficio de 10 de mayo de 2017 (fs. 26), efectuó la remisión de ley ante este Tribunal el 9 de junio del mismo año -constancia courrier, transgrediendo con ello la obligación de remitir esta acción de libertad  dentro de las veinticuatro horas establecidas en el art. 126.IV de la CPE.

Todas estas razones ameritan una severa llamada de atención al Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, y la consiguiente exhortación de que en adelante se desempeñe con mayor diligencia y en observancia del ordenamiento jurídico que rige la tramitación de acciones tutelares.