SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

           Los accionantes alegaron a través de esta acción de libertad, ser víctimas de un supuesto abuso de poder por parte del Director del Recinto Penitenciario “El Abra” de Cochabamba -hoy demandado- donde se encuentran privados de libertad, y por el cual dicha autoridad habría dispuesto en contraposición al ordenamiento jurídico penitenciario, su traslado al área de aislamiento donde además se les prohíbe recibir visitas, sin que exista resolución disciplinaria sancionatoria ejecutoriada.

           Ahora bien, precisado el objeto procesal y conforme al Fundamento Jurídico glosado precedentemente, si bien la acción de libertad se encuentra prevista para la protección, resguardo y restablecimiento de los derechos a la vida y a la libertad como eventuales agravamientos de las condiciones de privación de libertad como sugiere el caso que nos ocupa, la jurisprudencia constitucional también ha establecido la subsidiariedad excepcional cuando el ordenamiento jurídico prevea recursos ordinarios que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de esta acción de defensa, que deben ser agotados previamente por la parte accionante.

           Es así que en la problemática planteada, ante la alegada carencia de resolución fundamentada de la cual hubiere devenido su traslado al área de aislamiento del Recinto Penitenciario “El Abra” de Cochabamba, los accionantes debieron con carácter previo acudir al Juez que ejerce el control jurisdiccional de la causa, pues dicha autoridad es la encargada de velar por el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los privados de libertad y un eventual agravamiento de sus circunstancias; así también con relación a los actos y denuncias relativas a la supuesta prohibición de comunicación -recibir visitas-  cuenta con la inmediación requerida y una amplia etapa probatoria a fin de resolver las presuntas vulneraciones denunciadas a través de esta acción de libertad, debiendo activarse los mecanismos de defensa intraprocesal que el ordenamiento jurídico prevé y solo agotados estos de persistir la lesión acudir a esta jurisdicción constitucional, por lo que no es posible ingresar a analizar en el fondo lo denunciado, sino denegar la tutela constitucional (En el mismo sentido la SCP 0779/2016-S3 de 4 de julio).