SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03 de 26 de mayo de 2017, cursante de fs. 87 vta. a 90 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La presente acción de defensa, no cumple con los requisitos o exigencias establecidos en la jurisprudencia constitucional, para que se ingrese a revisar actuados judiciales, tampoco lo hizo el abogado de la parte accionante en la exposición efectuada en audiencia, solamente se limitó a ratificar su demanda y hacer una relación de la investigación penal, que se sigue en contra de la accionante por la presunta comisión de los delitos de falsificación y aplicación indebida de marcas contraseñas, engaño en productos industriales y atentado contra la salud pública; es decir, no precisó o especificó que las autoridades demandadas, con la interpretación efectuada en sus resoluciones, hubiesen lesionado sus derechos y garantías constitucionales presuntamente violentadas o restringidas; y, b) La accionante en su petitorio, no solicito se deje sin efecto las indicadas resoluciones presuntamente vulneradoras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 8. Petición”.
- III.4. Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.5.Análisis del caso concreto
- III.6.Otras consideraciones
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR