SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional

En efecto, la SCP 1047/2012 de 5 de septiembre, que cita a la             SC 0348/2011 de 7 de abril, concluyó que: “…la norma contenida en el art. 129.III de la misma norma constitucional, en relación con los arts. 115.II y 119.II (…), debe ser entendido en sentido que el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional, ya que en la presente acción tutelar, no existe en obrados, justificativo alguno o representación por parte del oficial de diligencias, para no cumplir las diligencias respectivas con la celeridad legalmente prevista, porque el control y cumplimiento del carácter perentorio de los plazos de las acciones de defensa es una obligación para los jueces de garantías. Bajo ese contexto, se advierte que el Juez de garantías, incurrió en una innecesaria retardación de justicia en la tramitación de la presente acción tutelar, olvidando la naturaleza de la acción de amparo constitucional que fue diseñada para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales.