SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.6.Otras consideraciones
En el presente caso, Marcelo Saldaña Sanguino, Mariela Toledo Duran y Mirtha Mejía Salazar, en su calidad de Fiscales de Materia, de ninguna manera podían ni pueden ser considerados como terceros interesados con interés legítimo particular, conforme al Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no siendo viable que el Juez de garantías lo equipare con esa calidad al admitir la acción de amparo constitucional.
Por otro lado, en relación a la actuación del Juez de garantías, se advierte que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta y subsanada el 12 y 20 de abril de 2017 (fs. 51 a 54 y fs. 57 a 59) y fue admitida el 20 del mismo mes y año (fs. 60); sin embargo, la audiencia se llevó a cabo el 26 de mayo de 2017 (fs. 86 a 87 vta.); es decir, veintiocho días después de la interposición de la presente acción tutelar, cuando dicho acto procesal debió realizarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su presentación, conforme lo dispone el art. 129.II, última parte de la Norma Suprema, concordante con el art. 56 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 8. Petición”.
- III.4. Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.5.Análisis del caso concreto
- III.6.Otras consideraciones
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR