SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de diciembre de 2013, Yoohana Arauz Osinaga en representación de la Fábrica de Mermeladas y Caramelos WATT’S CASAL LTDA., formalizó querella penal contra su cónyuge Miguel Ángel Castro Loza por la supuesta comisión de los delitos de falsificación y aplicación indebida de marca y contraseña, engaño en productos industriales y atentado contra la salud pública; porque supuestamente se estaría usurpando el nombre de CASAL de la referida fábrica, para la producción y comercialización de Agua Purificada “CASAL”, razón social que se encuentra registrada a nombre de su nombrado esposo; al evidenciarse el deceso de éste, el Ministerio Público y la parte querellante presentan imputación formal y acusación particular en su contra, respectivamente, por los mismos delitos ya mencionados.

En el proceso penal en cuestión, interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos, ante la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, quien rechazó dicho incidente mediante Auto 103/2016 de 27 de junio, disponiendo que se continúe con el proceso conforme a derecho. Ante ello, planteó recurso apelación incidental contra el auto indicado, mismo que fue resuelto por el Tribunal de alzada, por Auto de Vista 192 de 11 de octubre de 2016, que declaró admisible e improcedente su recurso, sin realizar una valoración de toda la prueba presentada en el proceso.

Refiere que, las autoridades judiciales ahora demandadas, al pronunciar las Resoluciones de primera y segunda instancia, pretenden restringir, suprimir o amenazar restringir sus derechos constitucionales, al omitir el valor probatorio de la documentación original de la razón social de Agua Purificada “CASAL” registrada a nombre de Miguel Ángel Castro Loza, por cuanto la palabra “CASAL”, se originó por la combinación de las dos y tres primeras letras de los apellidos Castro –de su esposo– y del suyo Salvatierra (CA-SAL) formando la palabra CASAL, por cuanto la Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watts “CASAL” Ltda., deriva del apellido paterno de Alejandro Casal Gutiérrez. Además dicha fábrica no presentó documentación idónea y pertinente, con el fin de compulsar entre los números de registros y autorizaciones entre ambas empresas.