Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
a)
Eliseo Mayorga Herrera, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Existen más de quince víctimas y ocho imputados de los cuales respecto a dos imputados se emitió una Resolución de sobreseimiento; b) La situación jurídica de la hoy accionante se debe a la falta de notificación a los otros imputados, por lo que se está realizando acciones a través de la publicación de edictos, además que existe objeción por parte de las víctimas; y, c) “…ya se remitió al fiscal departamental…” (sic), por lo que la situación jurídica de la nombrada no está definida y está sujeta al control jurisdiccional debido a la falta de diligencias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- CONFIRMAR