SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
Fragmento 10
Conforme al desarrollo jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende que todo acto considerado ilegal en el que hubieren incurrido tanto la Policía Boliviana como el Ministerio Público -si aún no se puso en conocimiento el inicio de investigaciones y no se hubiera identificado al Juez Instructor encargado del caso-, que deviniere en la conculcación del derecho a la libertad debe ser denunciado previamente ante el Juez cautelar de turno, y si en caso de que esta formalidad fuere cumplida, al Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso; en ese sentido, las presuntas actuaciones indebidas denunciadas vía acción de libertad que fueren la causa directa que afecta el derecho a la libertad física, deben ser previamente denunciadas ante el Juez contralor de garantías constitucionales dentro del proceso penal, y no pueden ser atendidas de manera directa por esta jurisdicción, toda vez que esta instancia constitucional no puede constituirse en supletoria de la jurisdicción ordinaria desconociendo esta labor -contralor de garantías constitucionales-; en ese marco, corresponderá atender las solicitudes emergentes en un proceso penal en esta etapa del proceso -preparatoria-, sobre supuestas lesiones a derechos fundamentales al Juez de Instrucción Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- CONFIRMAR