SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

Fragmento 10

           Conforme al desarrollo jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende que todo acto considerado ilegal en el que hubieren incurrido tanto la Policía Boliviana como el Ministerio Público -si aún no se puso en conocimiento el inicio de investigaciones y no se hubiera identificado al Juez Instructor encargado del caso-, que deviniere en la conculcación del derecho a la libertad debe ser denunciado previamente ante el Juez cautelar de turno, y si en caso de que esta formalidad fuere cumplida, al Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso; en ese sentido, las presuntas actuaciones indebidas denunciadas vía acción de libertad que fueren la causa directa que afecta el derecho a la libertad física, deben ser previamente denunciadas ante el Juez contralor de garantías constitucionales dentro del proceso penal, y no pueden ser atendidas de manera directa por esta jurisdicción, toda vez que esta instancia constitucional no puede constituirse en supletoria de la jurisdicción ordinaria desconociendo esta labor -contralor de garantías constitucionales-; en ese marco, corresponderá atender las solicitudes emergentes en un proceso penal en esta etapa del proceso -preparatoria-, sobre supuestas lesiones a derechos fundamentales al Juez de Instrucción Penal.