SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante, señala que las autoridades fiscales ahora demandadas, vulneraron sus derechos a la libertad y a la salud, por cuanto al existir la Resolución de sobreseimiento por la comisión de los delitos de estafa agravada y asociación delictuosa no remitieron el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal Departamental de Pando, además que continúa firmando en el “libro” del Ministerio Público, a pesar de su delicado estado de salud, situación que impide sea trasladada a un hospital de tercer nivel en otros departamentos.

           De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 12 de Mayo de 2016 emitido por Edwihn Vásquez Rivera, Fiscal de Materia, en el cual se dispuso la suspensión de todas las medidas cautelares contra la hoy accionante y se proceda a la cancelación de antecedentes y el archivo de obrados (Conclusión II.1.).

Ahora bien, conforme lo expuesto supra, del caso en análisis se advierte la existencia del requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 12 de mayo de 2017 emitido por Edwihn Vásquez Rivera, Fiscal de Materia; sin embargo, por lo vertido por el Fiscal de Materia hoy Materia; sin embargo, por lo vertido por el Fiscal de Materia hoy codemandado en audiencia de consideración de la presente acción de libertad refirió que la situación jurídica de la accionante no se encuentra definida, existiendo objeción a ello por parte de las víctimas, habiendo remitido obrados ante el Fiscal Departamental de Pando por lo que el caso se encuentra bajo control jurisdiccional, en ese sentido, al tratarse de actuados de investigación relacionado con la supuesta comisión de un ilícito penal, se abre la competencia del Juez de Instrucción Penal, -contralor de garantías en esta etapa del proceso-, antes de acudir a la justicia constitucional -por supuestos actos lesivos de parte de funcionario policial investigador o del Ministerio público-, por lo que, esta acción de defensa no es sustitutiva a los medios de impugnación previstos en la jurisdicción ordinaria.

De esta forma, concurre la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, toda vez que el accionante si creía que la autoridad fiscal lesionó sus derechos -no remitió actuados al superior jerárquico, y sigue firmando ante sus dependencias-, debió agotar los medios idóneos inmediatos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico ante la jurisdicción ordinaria penal antes de acudir a esta vía con su pretensión.

  Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede actuar de manera supletoria a la jurisdicción ordinaria, por lo que de conformidad a los antecedentes se evidencia que la accionante no acudió ante la autoridad llamada por ley tal cual lo establece la reiterada jurisprudencia constitucional ni demostró con documentación el riesgo del derecho a la vida que alega, de modo que esta Sala se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debido a lo cual corresponde denegar la tutela impetrada.