Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
Fragmento 11
Asimismo, respecto a la mención que realiza la accionante en la presente acción tutelar, con relación a que se encuentra delicada de salud a la espera de ser trasladada a un hospital de tercer nivel en otros departamentos, señalando además -a través de su representante- que padece de cáncer, corresponde señalar que a más de la referencia nominal que efectuó, no adjuntó ningún acervo probatorio que acredite el riesgo a su vida, que se pueda evidenciar a través de un certificado médico o deducible mediante documentación de las circunstancias propias del caso, por lo que no es posible pronunciamiento sobre este aspecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- CONFIRMAR