SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2017 de 2 de junio, cursante de fs. 163 a 168 vta., concedió la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 22/2017 no detalló cual es la dilación negligente en la que incurrieron los imputados; 2) Los Vocales demandados se limitaron a señalar que no se habrían descontado las vacaciones judiciales, de veinticinco días calendarios por año; sin embargo, el computo de días hábiles es solo para términos por días, que al presente caso no corresponde; 3) No se reconoció cuanto tiempo ha transcurrido a efectos de la extinción de la acción penal; y, 4) No se cumplió con una fundamentación adecuada, clara, congruente, violentándose –de ésta manera– el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Sobre la revisión por parte de la jurisdicción constitucional de valoración de la prueba efectuada por jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR