SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Juan Marcelo Salvatierra Rojas a través de su abogado, señaló que los ahora accionantes demandaron la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales establecidos en los arts. 127 y 128 de la CPE, como ser el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y a ser juzgados en un plazo razonable; sin embargo, se debe considerar que si bien la querella fue presentada el 19 de diciembre de 2012, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz conminó al Ministerio Público a presentar una resolución, siendo entonces rechazada su querella a través de una resolución; sin embargo, esa determinación fue revocada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, contando actualmente el proceso con una imputación formal en contra de los impetrantes de tutela, quienes interpusieron un incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso el 19 de febrero de 2016, emitiéndose el Auto 116/2016 que lo declaró probado; empero, no se consideraron las vacaciones judiciales claramente establecidas a través de circulares oficiales y que los juzgados de turno conocen únicamente procesos cuyo imputado se encuentre con detención preventiva, lo que en el presente caso no ocurre, debiendo descontarse veinticinco días por cada año transcurrido durante la duración del proceso, además de feriados y domingos; por todo ello, el referido Auto fue revocado por el Tribunal de alzada, estableciéndose que se debe considerar la complejidad del caso y la pasividad del imputado; toda vez que, el Juez a quo no detalló cuales son los actos dilatorios incurridos por el Ministerio Público y la parte querellante, menos se realizó una auditoria jurídica exigida por la jurisprudencia; por lo que, no corresponde la extinción de la acción penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Sobre la revisión por parte de la jurisdicción constitucional de valoración de la prueba efectuada por jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR