SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

Finalmente, en cuanto a la valoración de la prueba, ésta es una atribución exclusiva de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, y excepcionalmente la jurisdicción constitucional podrá realizar esa labor cuando se presente una de estas circunstancias: i) Que las autoridades se hubieran apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) La omisión arbitraria de consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Que las autoridades hubieran basado su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento; debiendo demostrarse el nexo causal entre el incumplimiento y la lesión de los derechos y garantías constitucionales; requisitos que en la presente acción tutelar se extrañan, toda vez que los impetrantes de tutela no fundamentaron ninguna de esas circunstancias, limitándose a señalar que: “…no se valoró, prueba que les beneficia…” (sic); por lo que, conforme al Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo constitucional, corresponde rechazar la tutela impetrada.