SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
Finalmente, en cuanto a la valoración de la prueba, ésta es una atribución exclusiva de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, y excepcionalmente la jurisdicción constitucional podrá realizar esa labor cuando se presente una de estas circunstancias: i) Que las autoridades se hubieran apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) La omisión arbitraria de consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Que las autoridades hubieran basado su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento; debiendo demostrarse el nexo causal entre el incumplimiento y la lesión de los derechos y garantías constitucionales; requisitos que en la presente acción tutelar se extrañan, toda vez que los impetrantes de tutela no fundamentaron ninguna de esas circunstancias, limitándose a señalar que: “…no se valoró, prueba que les beneficia…” (sic); por lo que, conforme al Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo constitucional, corresponde rechazar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Sobre la revisión por parte de la jurisdicción constitucional de valoración de la prueba efectuada por jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR