SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a querella de Juan Marcelo Salvatierra Rojas, por la presunta comisión de los delitos de privación de libertad, amenazas, lesiones graves y leves, secuestro, tortura, tentativa de homicidio y lesiones gravísimas; se tiene que la querella fue presentada el 19 de diciembre de 2012, después de una serie de dilaciones atribuibles al Ministerio Publico y al querellante; rechazándose la querella, ésta decisión fue revocada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz; por lo que, interpusieron un incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso el 4 de marzo de 2016, realizando el computo del plazo desde la fecha de la presentación de la querella hasta la presentación de dicho incidente, habiendo transcurrido tres años y tres meses sin haber concluido el proceso penal; ante tal situación, a través del Auto 116/2016 de 11 de julio, emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero del mismo departamento, se declaró probado el citado incidente, determinación que fue apelada por el Ministerio Público y remitida a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde se revocó el referido Auto y se rechazó su incidente, mediante el Auto de Vista 22/2017 de 3 de febrero; por lo que, consideran que dicho acto jurisdiccional es atentatorio a sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Sobre la revisión por parte de la jurisdicción constitucional de valoración de la prueba efectuada por jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR