SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.5. Análisis del caso concreto
Los accionantes pretenden que la jurisdicción constitucional deje sin efecto el Auto de Vista 22/2017 de 3 de febrero y ordene un nuevo fallo; de los antecedentes remitidos a éste Tribunal y lo expresado en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, se tiene que a los impetrantes de tutela le siguen un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de privación de libertad y otros, tramitado ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, el mismo que declaró probado el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso conforme al art. 27 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo transcurrido tres años y tres meses sin que el proceso haya concluido; siendo esa determinación apelada, radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuyos Vocales, al amparo de los arts. 403 y siguientes del CPP, revocaron el Auto apelado, rechazando el incidente de extinción de la acción penal, todo esto mediante Auto de Vista 22/2017, señalando que el Auto impugnado no debía tomar en cuenta las vacaciones judiciales, días inhábiles, domingos, además que los accionantes demostraron una conducta pasiva al proceso penal; siendo el referido Auto de Vista el presunto vulnerador de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, plazo prudente y valoración de prueba.
Al respecto, el Auto de Vista 22/2017 declaró admisible y procedente el recurso de apelación incidental presentado por el Ministerio Público, revocando el Auto 116/2016 de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, explicando sus alcances y realizando un análisis de jurisprudencia constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además del contenido del art. 27.10 del CPP.
Conforme el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto al debido proceso en su componente de fundamentación, se exige que la autoridad administrativa o judicial en sus resoluciones debe aplicar e interpretar la norma de manera correcta, además de explicar las razones por las que se está resolviendo de una u otra forma; en ese entendido, del análisis del Auto de Vista 22/2017, se advierte que las autoridades demandadas resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto, dando a conocer las omisiones de los ahora accionantes que inviabilizan la consideración de su solicitud extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (la falta de realización de una auditoria jurídica de los actos procesales que provocaron la mora procesal); por otra parte, se encuentra identificada la omisión del Juez a quo, al no detallar cuales serían los actos procesales dilatorios en los que incurrió el Ministerio Público o la parte querellante (menos consideró la complejidad del caso y el riesgo en contra de la integridad física de la víctima), fundamentación que respalda la decisión asumida; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada respecto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación.
Respecto a que las autoridades demandadas hubieran emitido una resolución que adolece de falacias, incongruencias y contradicciones; no se identificaron cuales serían los aspectos contradictorios e incongruentes del Auto de Vista cuestionado; por lo que, se deniega la tutela respecto a la incongruencia y contradicción demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Sobre la revisión por parte de la jurisdicción constitucional de valoración de la prueba efectuada por jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR