SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
1)
Yolanda Mejía Maldonado, propietaria de la “Perfumería COSMET”, a través de su representante legal, en audiencia refirió que: 1) No existe fundamentación entre los hechos fácticos y la norma constitucional supuestamente vulnerada; por lo que, no es posible comprender en su plenitud los derechos constitucionales lesionados, ya que no es suficiente citar y copiar la norma sino concatenarla con los hechos y los derechos vulnerados “…por cuanto el tribunal o Juez de garantías a momento de establecer y determinar la admisión o el rechazo de esta acción de amparo constitucional, debe tomar en cuenta el petitorio y la fundamentación, sean claros y coherentes sino que estos guarden relación con los hechos denunciados y los derechos invocados…”(sic), requisito que no es cumplido, por cuanto corresponde declarar su improcedencia; 2) La conminatoria que hizo el Ministerio del Trabajo, incurrió en absoluta falta de “fundación” puesto que es una copia de normas legales; 3) La accionante reconoció “…que se le entregó un pre-aviso el mismo que fue rechazado oportunamente, por lo que viabilizó que la trabajadora pueda optar por la reincorporación (…) [empero] no hace ningún tipo de fundamentación solo el hecho de haber asistido a una audiencia…”(sic) sin establecer los antecedentes de la misma, por cuanto la conminatoria carece en absoluto de motivación; 4) La accionante evidentemente recibió el 20 de julio de 2016, un pre aviso de despido laboral, que no fue rechazado, por lo que existió una aceptación tácita; ya que en lugar de rechazar cobró los sueldos, presentó solicitud de vacación y después de los tres meses concurre al Ministerio del Trabajo a pedir su reincorporación; 6) Consta que la empresa mandó al ministerio el finiquito con el depósito correspondiente, existiendo una aceptación tácita del pre aviso; 7) “…Gilbert Castillo Ramírez, inspector de la Justicia del trabajo, omitiendo vincular la citada normativa al caso en análisis pues no se tiene de contenido expuesto que citada conminatoria las razones o los motivos por los que correspondía disponer la reincorporación de la hoy accionante limitándose a señalar que a la nombrada le asiste el derecho de inamovilidad laboral…”(sic); 8) No existe un daño eminente e irreparable; toda vez que, la demandante tenía que haber demostrado que no se encontraba trabajando; 9) La “…nota dirigida al ministerio de trabajo a más de ser en una fecha posterior no tiene ninguna firma de personeros responsables que la recibieron, cuenta con un sello, lo que le quitó validez porque no fue de su conocimiento; y, 10) Esta acción de amparo tiene un plazo de seis meses “…a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho (…) el pre fue aviso fue el 29 de julio de 2016…”(sic), teniendo la resolución el 30 de diciembre de igual año, y después de esta última fecha, pasaron más de los seis meses, siendo otra de las causales que hacen a la improcedencia de esta acción de amparo constitucional.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.3. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo