SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
a)
La accionante a través de su abogado, se ratificó en su demanda y la amplio manifestando lo siguiente: a) Después de más de ocho años continuos de trabajo, recibió la carta de pre aviso de retiro, la misma que fue representada ante las autoridades llamadas por ley; emitiéndose posteriormente la Conminatoria de Reincorporación que establece su inmediata reintegración, el pago de sus sueldos devengados y la restitución de sus derechos laborales; b) Conforme a la normativa legal vigente, “…la trabajadora para ser desvinculada de su fuentes de trabajo, necesariamente debe ser sometida a un proceso interno y una vez de que tenga una resolución administrativa y ejecutoriada recién se podrá prescindir de sus servicios...”(sic); c) Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegios y preferencias sobre el cualquier otra creencia y son inembargables e “indescriptibles”; d) Esta acción de amparo constitucional cumple con las formalidades de ley; e) Fue obligada a pedir sus vacaciones y a tomarlas; f) La demandada debió “…agotar los recursos de revocatoria y jerárquico o en su defecto acudir al juez laboral para dejar sin efecto esa conminatoria…”(sic); g) “…Si la parte accionada tuviese alguna observación en que el Ministerio de Trabajo le ponga su sello y no la firma el nombre del funcionario público esa no es responsabilidad de la trabajadora…”(sic), h) El 22 de julio recibió la carta de pre aviso y la representó para que demandada la deje sin efecto; i) Yolanda Mejía Maldonado fue notificada con la conminatoria el 10 de enero de 2017, presentándose la acción de amparo en abril de igual año; y, j) Cobró su sueldo de julio, agosto, septiembre, y parte de octubre de 2016.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.3. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo