SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
concedió
El Juez Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 5 de junio de 2017, cursante de fs. 87 vta. a 89, concedió la tutela solicitada, disponiendo “…la reincorporación a su fuente laboral en el cargo el mismo cargo y sueldo el pago de sueldos devengados y demás beneficios que correspondan (vacación, aguinaldo) desde su retiro a la fecha de la reincorporación y se ingrese al seguro de salud correspondiente…”(sic); debiendo ser cumplida de forma inmediata, en un plazo prudencial de setenta y dos horas; y en cuanto a los sueldos devengados debe realizarse la tramitación por la vía correspondiente; bajo los siguientes fundamentos: i) “…Para entrar a constatar si existe o no vulneraciones, es necesario establecer claramente los principios que rigen a la acción de amparo constitucional (…) conocido como el principio de subsidiariedad y el principio de inmediatez…”(sic), los mismos que fueron cumplidos a cabalidad; toda vez que, la accionante no tiene otro recurso posterior de la acción realizada; ii) Mediante Resolución de Reincorporación de 30 de diciembre de 2016, se ordenó la reincorporación inmediata de Brígida Zulema Salazar Patón, disposición a la que no se dio cumplimiento, “…ni existe impugnación alguna respecto a dicha resolución, habiendo consentido y aceptado la parte empleadora…”(sic); ya que es ésta, quien debió realizar las impugnaciones correspondientes e ir a la instancia judicial y no así la parte trabajadora, como lo manifiesta la parte demandada; consiguientemente, la Conminatoria de Reincorporación es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; y, iii) Así también, el art. 203 de la Constitución Política del Estado “…establece que las decisiones y Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno, en virtud a este mandato constitucional la Sentencia Constitucional Plurinacional 0135/2013-L de 20/03/2013, determina y reafira los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaría como regla y como excepción el despido previo por proceso o por faltas disciplinarias sin embargo en el presente caso no ha existido lo antes mencionado, en consecuencia no corresponde dicho despido por ninguna forma…”(sic).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.3. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo