SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
La accionante ingresó a trabajar a la empresa unipersonal de Yolanda Mejía Maldonado, conocida como "Perfumería COSMET" el 9 de febrero de 2009, relación laboral que mantuvo hasta el 20 de julio de 2016; en la cual, se le otorgó una carta de pre aviso, misma que fue rechazada por su persona, de forma verbal y escrita, indicada denuncia, ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz; toda vez que, la carta de preaviso se encontraba sin efecto jurídico.
Sin perjuicio de aquel preaviso, fue obligada a tomar sus vacaciones acumuladas y concluidas las mismas, se reincorporó a su fuente laboral; lugar donde, se le negó su ingreso. Ante este abuso laboral y el acoso realizado por su empleadora y del cual fue víctima en su condición de mujer trabajadora, denunció el despido ilegal ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, autoridad administrativa “…que en uso de sus facultades constitucionales, emite una citación única para que la empleadora responda por el ilegal despido…”(sic).
“Apersonada la empleadora a través de su apoderado Orlando Peña Maldonado, bajo una serie de falsedades, niegan la Reincorporación (…) a la fuente de trabajo…”(sic); a cuyo efecto, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 118/2016 de 30 de diciembre, siendo la empleadora, notificada el 10 de enero de 2017, negándose ésta última dar cumplimiento a dicha conminatoria; pese a que, ésta es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, por tal circunstancia, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dispuso la verificación de la misma, como consta en el Informe JDTSC/I/VER./REINC./LAB 004/2017 de 6 de febrero, que determinó su incumplimiento.
Conforme “la Sentencia Constitucional Plurinacional 1262/2013 vigente al momento de la carta de pre aviso de despido, establece que la carta se encuentra sin vigencia [toda vez que] si el trabajador puede rechazarla o denunciarla cuando no hayan concurrido las causales establecidas, en el art. 16 de LGT. y 9 de su D.R. quedando la trabajadora (…) con el derecho de denunciar el despido ilegal a la autoridad laboral administrativa…”(sic).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.3. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo