SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, como consecuencia de un despido injustificado; razón por la que, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efectos de solicitar su reincorporación a su fuente laboral, institución que mediante Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 118/2016 de 30 de diciembre, ordenó la inmediata reincorporación a su fuente laboral reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley; sin embargo, pese a esta determinación, Yolanda Mejía Maldonado, propietaria de la “Perfumería COSMET” hizo caso omiso a la resolución mencionada.

Establecidos los antecedentes procesales, se evidencia que la accionante cuestiona el incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación por parte de la propietaria de la “Perfumería COSMET”, hecho que se tiene comprobado por esta jurisdicción constitucional; a través, de lo alegado por la accionante y conforme la verificación de los datos, se advierte que posterior a la emisión de la indicada conminatoria; el 18 de enero de 2017, la accionante puso a conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, que la demandada no dio cumplimiento a lo ordenado, pese a haber sido legalmente notificada el 10 de enero de 2017 con la citada resolución; tal como, se observa del informe suscrito por el Inspector del Trabajo de dicha institución, en el cual Yolanda Mejía Maldonado, refiere que no se reincorporó a Brígida Zulema Salazar Patón; puesto que, su empresa contrató a otro personal, quien ocupa el cargo que ejercía la accionante; sin embargo de ello, es menester precisar, que una vez puesto a conocimiento de la parte empleadora lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación, corresponde a esta última cumplirlas de manera inmediata y no desobedecerlas; ya que, no existe excusa alguna por parte de la propietaria de la “Perfumería COSMET” para no cumplir con la determinación administrativa asumida en beneficio de la accionante; empero, al haber obrado en sentido contrario y haberla incumplido vulneró los derechos al trabajo y estabilidad laboral.

Es así que, en coherencia con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que la conminatoria de reincorporación librada por las jefaturas departamentales de trabajo son de cumplimiento obligatorio; se tiene que, en el caso presente, dicha conminatoria no fue cumplida, por lo que los argumentos expuestos y su correspondiente análisis viabiliza la concesión provisional de la tutela solicitada a través de este medio de defensa constitucional, en relación a los derechos denunciados como vulnerados, pues los mismos se ven afectados por el despido injustificado de Brígida Zulema Salazar Patón; consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 118/2016 de 30 de diciembre, por parte de la demandada; decisión que además debe ser cumplida en su totalidad; es decir, en relación a todo lo determinado en la resolución de conminatoria; ello implica que al margen de la reincorporación, se debe cumplir con el pago de los salarios devengados desde que se produjo el despido hasta su efectiva restitución a su fuente laboral; así como, de los demás derechos laborales que le correspondan a la trabajadora.