SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Eddy Justo Cusicanqui Flores, Director Distrital de Educación de Trinidad del departamento de Beni, mediante informe cursante de fs. 164 a 172, manifestó que: a) Solo cumplió con sus funciones para no desarrollar omisiones a un requerimiento de las políticas de Estado como establecen las resoluciones ministeriales; b) A través de los directores de las unidades educativas, se dio a conocer a todos los maestros la RM 001/2017; c) El accionante simplemente es bachiller, lamentablemente el dejo de lado la inscripción al escalafón, si hubiera estado inscrito recién procede el proceso administrativo pertinente, por lo que una vez analizado el caso tomó la determinación de destitución, todo ello en el marco legal y legítimo; d) El Decreto Supremo (DS) 04688 de 18 de julio de 1957, Reglamento del Escalafón del Magisterio; norma especial y aplicable que garantiza la inamovilidad laboral del magisterio, se encuentra sujeta a ciertos requisitos legales, así el art. 12 establece que los maestros están obligados a inscribirse en el escalafón, lo que garantiza varios beneficios, bajo ese concepto de la documentación adjunta como es el registro docente administrativo (RDA) se constató que el accionante es bachiller en humanidades; es decir, no está inscrito en el escalafón ni acreditó que tenga título profesional de maestro u otro pertinente; e) El DS 04688 en sus arts. 43 y 44 establecen que aquellos maestros que por su negligencia o razones imputables al mismo, no se hayan inscrito en el escalafón o no hubiesen adquirido la titularidad que se adquiere con los cursos de profesionalización de maestros o través de las escuelas de formación de maestros, quedarán inhabilitados para ejercer el magisterio; f) El Viceministerio de Educación ha venido emitiendo distintas resoluciones ministeriales desde el 2015, que establecen de manera clara que los ítems de aquellos maestros que a partir del 2009 siguen siendo interinos y no hayan realizado los cursos de profesionalización, automáticamente serán declarados en acefalía y deberán ser remplazados por maestros egresados o titulados de las escuelas superiores, en el caso, solo se dio cumplimiento a los instructivos emitidos a nivel nacional por el Viceministerio de Educación Regular; y, g) En la vía administrativa el accionante solicitó informes del porqué de su destitución, en ese sentido su persona dio respuesta mediante nota de 14 de febrero de 2017, así como por el Subdirector de Educación Regular, todo ello conforme al procedimiento administrativo, actos que debieron ser objeto de impugnación y al no estar de acuerdo con la declaración de acefalía, debió plantear los recursos de revocatorio y jerárquico, por lo que es aplicable el principio de subsidiariedad.