SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.4. Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso; ya que el Director Distrital de Educación de Trinidad del departamento de Beni, declaró en acefalía el ítem que le fue asignado como maestro de Educación Física; no tuvo conocimiento de dicha determinación lo que impidió que asuma defensa dentro el ilegal acto de despido, tal determinación –según el Director– se habría tomado en cumplimiento a la RM 001/2017.

En el caso venido en revisión y conforme a los antecedentes que ilustran el expediente, se colige que Walter López Álvarez, –ahora accionante–, denuncia la vulneración a sus derechos fundamentales por parte del Director Distrital de Educación de Trinidad del departamento de Beni, quien hubiera determinado su destitución del cargo de maestro de Educación Física; sin embargo, se observa que dicha autoridad no emitió resolución alguna en ese sentido, sino dio cumplimiento las resoluciones emitidas por el Viceministro de Educación Regular, como ser la Circular CI/VER/DGES 0009/2016, por el cual se comunicó a los directores departamentales de educación sobre la “DECLARACIÓN EN ACEFALIA DE MAESTROS INTERINOS DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR”, adjuntando lista de maestras y maestros interinos; añadiendo que: “En los casos que se presenten dudas deberán confirmar solicitando a las y los afectados documentación que acredite su formación en el PPMI o en su defecto consultar a la Dirección General de Formación de Maestros de esta Cartera de Estado” Conclusión II.I del presente fallo constitucional.

En ese sentido, la acción de defensa debió ser planteada contra dicha autoridad, ya que fue esta quien emitió la mencionada Circular para la declaratoria de acefalía de maestros interinos, como también pronunció la RM 001/2017, misma que fue puesta a conocimiento de las direcciones departamentales de educación de todo el país, para su cumplimiento; en ese entendido, como señaló el accionante el acto o resolución que le causo vulneración fue la RM 001/2017, por consiguiente concurre la falta de legitimación pasiva, puesto que todo acto indebido o ilegal debe ser acusado, pues de no hacerlo la tutela resultaría eficaz, en el caso el impetrante de tutela no denunció como acto vulneratorio la emisión de la citada Resolución Ministerial, simplemente señaló que fue destituido por determinación del Director Distrital de Educación de Trinidad del departamento de Beni, sin tomar en cuenta que dicha autoridad no emitió la Resolución Ministerial mencionada, solo dio cumplimiento de lo dispuesto en ella, en ese contexto, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se deniega la tutela.