SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En junio de 1990, ingresó al servicio de educación pública en calidad de maestro en la asignatura de Educación Física, cargo que ejerció responsablemente de manera continua e ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de 2016, ya que por determinación del Director Distrital de Educación de Trinidad, Eddy Justo Cusicanqui Flores, el ítem que le fue asignado dentro de dicho el sistema, fue declarado en acefalía, siendo destituido del cargo.
La mencionada destitución se efectuó sin su conocimiento, cancelando su registro, lo que impidió que asuma defensa dentro el ilegal acto de despido. Dicha determinación –según el Director– se habría tomado en cumplimiento a la Resolución Ministerial (RM) 001/2017 de 3 de enero, la que en su art. 77 dispone que “todos los maestros interinos deben de ser sustituidos por maestros egresados o titulados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros” (sic) y su persona no habría egresado ni fue titulado en una de esas Escuelas Superiores.
El 1 de febrero de 2017, mediante carta solicitó a Recursos Humanos (RR.HH.)de la Dirección Distrital de Educación de Trinidad del departamento del Beni, le informen el porqué de su destitución, en ese sentido el 14 del referido mes y año mereció respuesta, por parte del Director de dicha entidad, que manifestó que el Reglamento del Escalafón del Magisterio se halla reconocido por el art. 2.VII de la Ley de La Educación “Avelino Siñani-Elizardo Perez” –Ley 070 de 20 de diciembre de 2010– y la Resolución Ministerial 001/2017, estableció que se debe declarar en acefalía los ítems de los maestros interinos y en base a ello recibió la instrucción del Subdirector de Educación Regular de declarar en acefalia su ítem; lo afirmado por el Director demandado no es del todo cierto por cuanto la RM 001/2017 en su art. 77 dispone: “(Sustitución de maestras y maestros interinos) Las maestras o maestros interinos que empezaron a trabajar en el SEP en la gestión 2009, deben de ser sustituidos por maestras y maestros egresados o titulados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros. Las o los Subdirectores y Directores Distritales son los encargados de su cumplimiento hasta el mes de febrero de la presente gestión. Su incumplimiento será pasible a sanción de acuerdo a normativa vigente.”; de acuerdo a lo precedente, la misma es aplicable a maestros interinos que están prestando sus servicios a partir del 2009, no así a los que se encuentran antes de la gestión referida, que en su caso, dicha disposición no es aplicable por que trabaja como maestro interino desde junio de 1990; por lo que, al haberse procedido con su destitución basado en la mencionada norma, se actuó al margen de la ley, provocando que su derecho al trabajo sea vulnerado.
Añade que, mediante notas dirigidas tanto al Subdirector de Educación Regular y al Director Distrital de Educación de Trinidad del departamento de Beni, solicitó se deje sin efecto el despido y le restituyan a su fuente laboral, recibiendo como respuesta por parte del Subdirector que la misma no dispuso su destitución solamente hizo conocer a las direcciones distritales de educación la Circular CI/VER/DGEZ 0009/2016 de 11 de octubre “DECLARACIÓN EN ACEFALIA DE MAESTROS INTERINOS DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR” circular emitida por el Viceministerio de Educación. Por su parte, el aludido Director le manifestó que por disposición de la RM 001/2017 se deben declarar en acefalía los ítems de los maestros interinos y que por tal motivo el Subdirector le instruyó declarar en acefalía su ítem, quedando demostrado que él fue quien dispuso su destitución, sin la existencia de justificativo legal, ya que no se encontraba comprendido dentro la disposición emitida por la mencionada Resolución Ministerial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR